Inmobiliaria ALOJA - San Marcos Sierras

Ordenanza Nº 775/15 – Planeación y Ordenamiento Territorial

VISTO: Que la conformación del Consejo de Ordenamiento Territorial de San Marcos Sierras.

 

Que el Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 646/11, realizado mediante los mecanismos que establece la misma en su Capítulo 14, Art. 50º,51º,52º,53º Y 54º.

 

Y CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas por el C.O.T, son de relevancia y responden a necesidades observadas por el Honorable Concejo Deliberante, tanto como por los representantes  que conforman el Consejo de Ordenamiento Territorial y la Secretaria de Obras Públicas.

 

Que es necesario introducir a esta Ordenanza artículos que contemplen el acceso a la Tierra y a la vivienda por parte de  los habitantes de San Marcos sierras.

 

Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA Nº 775/15

MAPA DE ZONAS  – AÑO 2016 – SAN MARCOS SIERRAS

 

Capítulo 1- PERFIL DE SAN MARCOS SIERRAS

 

Art. 1º- Perfil de San Marcos Sierras, nuestra identidad de eco pueblo y de vida saludable y sustentable en:  

  1. Las relaciones en comunidad: solidarias, tranquilas y de respeto por la diversidad; haciendo predominar el  interés colectivo,  la  buena convivencia y comunicación. Los saludos, las sonrisas,  el silencio y la paz en equilibrio con las manifestaciones culturales y festivas locales.
  2. El cuidado de la naturaleza y todos sus recursos: con la conservación del monte nativo,  la  flora  y la fauna, la  protección de la biodiversidad, el fomento de los espacios verdes y el aire puro; evitando la erosión del suelo y  la destrucción del ecosistema.
  3. El rescate de los orígenes de la cultura ancestral y la preservación del patrimonio cultural Comechingón – Sanavirón.
  4. El crecimiento territorial controlado y a escala de los recursos locales y regionales, limitando la extensión hacia el sur y el este, y protegiendo la Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo.
  5. El desarrollo del agro-ecoturismo responsable de bajo impacto, respetando y cuidando los bienes naturales y culturales.
  6. La producción orgánica en todas las ramas, promoviendo los productos regionales, especialmente los derivados del monte nativo, la manufactura artesanal y la pequeña y mediana escala.
  7. El cuidado de los recursos hídricos preservando los cursos de agua, ríos y acequias con su trazado original, y el tratamiento de los desechos.
  8. La promoción del arte, artistas locales, las artesanías, las expresiones multiculturales, las fiestas típicas y los espectáculos en los espacios públicos
  9. La revalorización de la miel y la apicultura como producto y actividad tradicional y de identidad local.
  10. El trabajo comunitario y participativo.
  11. La imagen de pueblo serrano como línea arquitectónica característica, evitando construcciones no adecuadas a nuestro microclima o que generen impacto visual o cultural.

 

Capítulo 2- ESTILO SERRANO

Art 2ºEl estilo serrano es la forma de habitar que recupera los rasgos autóctonos del lugar re significándolos en el presente. Se caracteriza por:

  • Las urbanizaciones de baja densidad y amplia espacialidad en armonía con el paisaje, con espacios comunes, circulaciones y relaciones de pueblo lento.
  • Las construcciones serán de baja altura, tendrán predominio de techos inclinados, muros sólidos, uso de galerías y espacios intermedios como pérgolas y patios, cercos bajos y permeables.
  • El uso de materiales del lugar y/o tradicionales: como piedra, madera, ladrillo común, adobe, y de colores que respeten la interacción con el medio.
  • El buen aprovechamiento de las energías y de las potencialidades del clima, optimizando el uso de los recursos naturales y respetando el monte nativo.

 

Art 3º  – Características morfológicas del estilo serrano

 

 

Retiros mínimos obligatorios.

Ver anexo 3

De frente

Zona I y II: 3m en terrenos de esquina, el 2º lado el retiro deberá tener mínimo 1,50m 

Zona I: No se requerirá retiro en las propiedades frente la plaza y calle Libertad entre Sarmiento y Moreno, con el fin de continuar la fachada histórica.

Zona III: 6m en terrenos esquina el 2º lado el retiro deberá tener como mínimo 4,00m

Zona IV: 8m en terrenos de esquina, 2º lado el retiro deberá tener también 8,00m.

Lateral

Zona I y II: 1,50m, en dos de los ejes medianeros.

Zona III: 4m en todos los ejes medianeros.

Zona IV: 7m en todos los ejes medianeros.

Los retiros deberán coincidir con el FMN en zona III y IV y  sobre ruta EA93

Entre construcciones:

Zona IV: La distancia de nuevas construcciones a las construcciones preexistentes en otro terreno deberá ser de 20m como mínimo.  

Cercos

Ver anexo 4

Verjas:

Zonas I,II, III y IV: de mampostería hasta 70cm y luego cerco verde hasta 2,00m con columnas cada 2,50m como mínimo. En las zonas III y IV, las verjas de ingreso no deberán superar los 40 mts.

Medianeras:

Zonas I y II con verde o con mampostería.

Zonas III y IV con alambrado de campo para permitir el tránsito de fauna silvestre en un mínimo de 80% del perímetro.

Calles: veredas y calzadas En zonas I y II: Según memoria descriptiva de plano de Radio de San Marcos Sierras de Ruperto García las calles tendrán 15m con calzada de 10m y veredas de 2,50m.

En zonas III y IV la calle San Martín tendrá  15m, se preservará una vereda mínima de 1,50m con borde con piedras y forestación, preferentemente en vereda oeste por razones topográficas. En los callejones no se realizarán veredas y tendrán como medida mínima 7,00m.

En todas las zonas:

En las calles principales se podrán materializar reductores de velocidad con badenes que coincidirán preferentemente con los cursos de agua.

En el trazado de nuevas calles que cuenten con árboles añosos podrán modificarse las medidas a fin de preservarlos.

Los accesos a las veredas en las esquinas y frente a ingresos de edificios públicos deberán contar con rampas.

Las veredas atravesadas por acequias deberán contar con el puente correspondiente.

Las veredas deberán contemplar la preservación de los árboles existentes y preservar espacios para árboles nuevos.

El mantenimiento de las veredas está a cargo del propietario frentista.

Techos La pendiente máxima de los techos será del 40%.

Los techos vivos se fomentarán y deberán materializarse con buena calidad constructiva.

Los techos podrán incluir canaletas para la recolección del agua de lluvia. El sistema deberá contemplar la conservación en cisternas cerradas.

Materiales  y tecnologías de construcción Las construcciones deberán realizarse con sistemas sismos resistentes, pudiendo construirse con tecnologías diversas.

La instalación de viviendas prefabricadas deberá reunir las condiciones de aptitud requeridas por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo y tener estructura sismo resistente conforme Ley Provincial N° 6138, y contar con firma de profesional matriculado de la dirección técnica de la obra. Se permitirán exclusivamente para uso residencial, excluyendo los demás usos, en especial el uso residencial colectivo y turístico.

En caso de construcción con sistemas de tierra cruda se deberá asegurar la sismo resistencia, las buenas terminaciones de revoques y aislaciones hídricas, que garanticen la durabilidad y la salubridad de la edificación. Deberán respetar la legislación vigente en Argentina sobre Construcciones en Tierra Cruda, entre ellas: Ley 512/12 de la Prov. de Río Negro, Ord 24/2010 de Luis Beltrán, Prov. de Río Negro, Ord Nº9408/12 de San Martín de los Andes, Prov. de Neuquén, Ord 111/14 de Esquel, Prov. de Chubut, Ord NºVIII-0552-HCD-2013 de Merlo, Prov. de San Luis.

Todas las construcciones deberán garantizar medidas de seguridad contra incendios  e inundaciones.

Colores

Ver anexo 1

Uso de colores en el casco histórico y en todas las zonas: se recomienda la paleta de colores pasteles y la cartilla de colores que forma parte del anexo de la presente ordenanza.
Equipamientos

 

Cartelería: Respetar lo establecido por la Ord. Nº 526/08 enfatizando la no invasión del espacio de vereda o los pasillos de circulación en galerías.

Tachos domiciliarios: En los lugares donde pase el camión de recolección cada propiedad deberá tener un cesto en la vereda donde colocar sus residuos, ubicado a una altura de 1,60 m., bien mantenido.

Islas de separación y tachos públicos: Se localizarán de manera estratégica para que los que no poseen recolección domiciliaria de residuos, deberán ser realizados con materiales durables y de fácil mantención y limpieza.

Compost domiciliario: Se recomienda para todos los usos en zonas III y IV, en especial a los hospedajes o viviendas colectivas, poseer un compost domiciliario para tratamiento de material orgánico, como césped, alimentos, restos de poda, etc.

Tachos para uso comercial, turístico, de vivienda colectiva e industrial: deberán ser tachos clasificados según materiales no recuperables y recuperables.

Galpones Los galpones deberán contar en sus retiros con monte nativo para atenuar el impacto visual, coincidiendo con el FMN de la zona.
Salientes de fachadas

Ver anexo 3

Los toldos o aleros deberán cumplir con lo establecido en la Ord. 39/93, Art. 3.4.5.3. en la que se explicita que las salientes de aleros y marquesinas  se mantendrán por encima de los 2.50 m medidos sobre el cordón de vereda, pudiendo sobresalir 1.50m de la línea de edificación, sin soporte sobre vereda, ni afectando el espacio mínimo de 0,60 para la colocación de árboles.

Las salientes de fachadas situadas en Zona I, de construcciones patrimoniales pertenecientes a la Ord Nº338/03 o las contiguas a éstas deberán presentar proyecto ante la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas para presentarse al Consejo de Ordenamiento Territorial-COT.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 4º – Diseño bioclimático y recuperación de la sabiduría originaria

 

Caracterización del clima local: templado cálido, semiárido con alta amplitud térmica, alta heliofanía, veranos largos y cálidos, inviernos suaves, y baja humedad relativa.

 

Se recomienda:

 

En invierno: Proteger de las bajas temperaturas exteriores, reducir la amplitud térmica, permitir el ingreso del sol durante el día, acumular su calor y proteger del viento frío del sur y nocturno del este.

En verano: Proteger del sol y de las altas temperaturas del mediodía, reducir temperatura y velocidad del viento norte, favorecer la exposición a las bajas temperaturas nocturnas, aprovechar brisas frescas nocturnas en verano permitiendo la ventilación cruzada y atenuar la baja humedad relativa ventilando a través de patios sombreados y humidificados.

Implantación en el terreno: Aprovechar las bondades de la orientación norte que permite buena entrada de sol en invierno y que con un alero de 40cm se protege de la exposición al asoleamiento en verano, protegerse del ingreso del sol del oeste que aporta demasiado calor en verano, generar espacios filtros, aprovechar el sol de la mañana con aventanamientos hacia el este, prever el ingreso del sol y la ventilación de los ambientes. Contemplar espacios filtros al este, norte y oeste con el uso de galerías y pérgolas con vegetación caduca.

Aprovechar el uso de la vegetación, la topografía y los cursos de agua: Protegerse del sur por pérdidas de calor en invierno y generar barreras de vientos fríos con plantas de follaje perenne o topografía elevada. Protegerse hacia las otras orientaciones con vegetación caduca y topografía más baja  que impida la entrada de sol en verano y permita su paso en invierno. Bajar temperatura y humidificar con presencia de vegetación, estanques, acequias, piletas, cántaros.

Organización de tipología: Prever espacios filtros al sur como armarios, circulaciones, sanitarios, doble puerta, utilizar aventanamientos pequeños o herméticos.

Envolvente: Los muros o paredes deberán tener abundante masa térmica que retrase el paso del calor exterior en verano y protejan de la pérdida de temperatura en invierno. La envolvente (muros y techos) exterior es muy importante para edificios con sistemas pasivos de acondicionamiento térmico en zonas de alta amplitud de temperaturas: deberá tener muros que por su espesor, por incorporar cámaras de aire y por utilizar materiales adecuados  tengan media a baja transmitancia “K” (flujo de calor que se trasmite por una pared), baja a media ganancia solar (q/I,  factor de ganancia de calor de una pared-, se mide en%), alto retraso térmico (demora entre la t. max. ext. de un muro y la t. max. int – se mide en horas), alta admitancia (capacidad de recibir calor y suministrarlo más tarde) especialmente cuando hay ganancia directa.

Aberturas: Se recomienda para la protección nocturna en invierno y la protección diurna en verano el uso de aberturas con postigos, esteras y/o cortinas gruesas. Protección de aberturas y muros E y O en verano  con posibles pérgolas o encatrados verticales con vegetación caduca. Promover ventilación cruzada nocturna en verano y diurna en invierno. Aberturas altas para ventilación convectiva y salida de aire caliente. Se puede enfriar la estructura interna del techo en verano con pequeñas aberturas, que se mantendrán cerradas en invierno.

Uso de sistemas solares pasivos: En invierno: ganancia directa a través de aventanamientos al N, E y O, muros trombe cerrado preferentemente hacia el O, invernaderos con protección solar, colores absorbentes en caras soleadas. En verano: muro trombe con ventilación.

Uso de sistemas de acondicionamiento geotérmico: El suelo mantiene una  temperatura estable próxima a la de confort humano, tanto en invierno como en verano. Se recomienda aprovechar la energía geotérmica con enterramiento y sistemas de acondicionamiento con insuflación de aire con circulación subterránea.

Evitar diseños no adecuados al clima y acondicionamientos de alto consumo energético como los sistemas de aire acondicionado.

Materiales de construcción: Se recomienda materiales de bajo contenido energético, comprendiéndose en ello la energía necesaria para su fabricación y puesta en obra.

 

Material Contenido energético
  Por peso (Mj/kg) Por volumen (Mj/m3)
Adobe 0,2 320
HºAº 1,8 4000
Bloque de HºAº 22 35000
Ladrillo común 1,8 3000
Poliuretano expandido 180 2500
Lana de vidrio 38 2000

 

Materiales renovables: Evitar el uso de madera de monte nativo, utilizar madera de bosque renovable como el pino elliotis, álamo, eucaliptus, con posibilidades de compensación y estéreo estructuras, en casos de necesitar madera de mayor dureza reciclar tirantes, vigas, aberturas, etc. En el caso de utilizar piedra aprovechar los remanentes de canteras.

 

Capítulo 3– USOS

 

Art. 5º–Concepto y clasificación:

USO DEL SUELO: término que designa la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble.

 

TIPOS DE USO:

  • RESIDENCIAL: Aquel suelo utilizado para fines de habitación-vivienda, morada permanente o transitoria, individual o colectiva.
  • TURISTICO: Suelo ocupado con establecimientos donde se presta el servicio de alojamiento por un período mínimo de un día, comprende: hostería, cabañas, hostel, complejos, campings, etc.
  • COMERCIAL: Aquel que comprende aquellos lugares donde se vende cualquier tipo de artículos, alimenticios o no, elaborados o envasados.
  • INDUSTRIAL: Aquel destinado a: 1) la producción de bienes, transformación o refinamiento de sustancias; 2) el montaje, ensamble, fraccionamiento o reparación de productos (por medios mecánicos o manuales); 3) la prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial; 4) el almacenamiento de las materias primas o de los productos (acabados o partes).
  • AGROPRODUCTIVO: El destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Explotación frutihortícola, ganadera, apícola y forestal no maderable.
  • INSTITUCIONAL: Inmuebles destinados al desarrollo de actividades que cumplen funciones públicas, sociales y de carácter colectivo. Comprende instituciones educativas, de salud, de servicios, de seguridad, culturales, dependencias de organismos del estado e instituciones de la sociedad civil, entre otras.
  • DEPORTIVO: espacios destinados a la práctica de actividades y disciplinas corporales, como canchas de deportes, salones, etc.
  • RECREATIVO: zonas donde prevalece la naturaleza, modificada o no, donde se realizan actividades de esparcimiento, como plazas o plazoletas.
  • NATURAL PROTEGIDO: zonas de preservación de la naturaleza y su paisaje como áreas de reserva y verde patrimoniales.
  • MIXTO: es aquel que comprende espacios o inmuebles donde coexisten dos o más de los tipos de uso previstos.
  • INFRAESTRUCTURA: comprende las redes aéreas o subterráneas que permiten el flujo de los servicios necesarios para la habitabilidad de las edificaciones, proveyendo las condiciones de urbanización o adecuación del suelo.

 

Art. 6º –  Exigencia de factibilidad previa para todos los usos

Exíjase el pedido y otorgamiento de factibilidad previa para todo uso, instalación de nueva actividad y/o la ampliación de las actividades ya existentes, en concordancia con los lineamientos del perfil de San Marcos Sierras.

El organismo competente para la recepción, tratamiento y otorgamiento de factibilidades es la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas (en adelante SA y OP)  a través del Área de Obras Privadas (en adelante AOPriv.) de la Municipalidad. En casos no contemplados por ordenanzas vigentes o que considere la SA y OP  solicitará las orientaciones, fundamentos y asesoría del Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (COT) y lo elevará para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante (HCD), quien entregará su dictamen a la SA y OP y AOPriv.

Para aquellos establecimientos en actividad que generen usos conflictivos produciendo impactos ambientales de tipo auditivo, olfativo, visual, de eliminación de sustancias tóxicas, etc. se deberá actualizar el permiso en forma bianual.

 

Art. 7º-  Procedimiento del trámite de factibilidad:

  • Previa a la construcción, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Presentación de Plano Municipal en un plazo máximo de seis meses.
  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.
  • Para construcciones existentes, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral y Plano Municipal aprobado de lo existente.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.

 

 

Capítulo 4- USO RESIDENCIAL

 

Art. 8º–Considérese como uso residencial aquel que incluye una vivienda más una unidad adicional, comprende un máximo de hasta dos unidades habitacionales por lote y un máximo de cuatro sanitarios en total.

Art. 9º – Considérese como uso residencial colectivo aquel que supera las dos unidades habitacionales y cuatro sanitarios, debiendo cumplimentar con los mismos requisitos que el uso turístico.

 

Capítulo 5– USO TURISTICO

 

Art. 10º–Defínase el uso turístico como aquel que otorga servicios de alojamiento con un mínimo de dos unidades de alquiler y una unidad de vivienda residencial, incluyendo edificaciones anexas propias de este uso como quinchos, cocheras, salas de máquinas, depósitos, salas de juego, sala de planchado, lavaderos, etc., respetando el FOS y el FOT de cada zona.

Art. 11º– Establézcase hasta treinta plazas por año como límite máximo de habilitaciones anuales a otorgar y un máximo de 10 plazas anuales por propietario. Se establecerán dos períodos de postulación para el otorgamiento de plazas (abril y octubre)y  se solicitará informe al área de Turismo de la Municipalidad. El cupo de plazas turísticas se deberá distribuir entre aquellas personas que estén residiendo en San Marcos Sierras con un mínimo de tres años y a los que no estén trabajando en el rubro, o que estén trabajando en el rubro pero que sean de pequeña escala, esto implica que tengan menos de quince plazas.. En el caso de que se tenga un remanente de plazas otorgadas en relación a la cantidad prevista podrán otorgarse habilitaciones a alojamientos de mediana escala .Se priorizará la entrega de nuevas plazas turísticas a aquellas viviendas o unidades ya construidas y la rehabilitación de complejos turísticos ya existentes que cumplan con las características morfológicas coincidentes con el estilo serrano.

Art. 12º- Fíjese como límite máximo de cabañas por emprendimiento la cantidad de seis (6) y de sanitarios uno (1) por unidad, la distancia de separación entre edificios deberá ser como mínimo de cinco metros (5m),en zonas I y II y de 7 m en la zona III y de 10m en la zona IV y la cantidad máxima de unidades apareadas será igual a dos.

 

Art. 13º – Permítase nuevos campings en la zona II en terrenos colindantes con la Av. Siete Colores, costanera del río San Marcos y en las zonas III y IV en terrenos que no colinden con la Reserva Forestal Natural Sierra de Cuniputo,  Av. Los Quebrachos y calle Rey del Bosque, ni en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V. Los establecimientos deberán respetar una distancia de 10m a medianera para realizar las actividades propias del Camping y cumplimentar con todas las reglas de la Ley Provincial de Campamentos Turísticos y Ordenanzas Municipales.

 

Capítulo 5 – USO COMERCIAL

 

Art. 14º – Definición del uso comercial

 

USO COMERCIAL
1 a) Comercios que venden alimentos envasados y afines. Ej. Almacenes, kioscos, proveedurías. b) Comercios que se atienden por una ventana. Ej. Kioscos, Maxi kioscos, Venta de hielo, etc.
2 a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Ej. Restaurantes, bares, rotiserías. b) Comercios con venta de comida al paso.
3 Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc.
4 Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine.
5 Boliches y salones bailables
6 Comercios generales que no venden productos alimenticios como tiendas, farmacias, ferreterías, librería, etc.
7 Comercios que realizan servicios automotrices y afines.  Ej. Lavaderos, gomerías, lubricentro, etc.
8 Estaciones de servicio.
9 Galerías o conjuntos comerciales
10 Ferias Artesanales, de Productores u otras.
11 Depósitos de mercaderías

 

Condiciones del uso comercial

 

Art. 15º-Otórguese la habilitación para todo tipo de establecimiento comercial, el cumplimiento con las normas de habilitación según ordenanzas vigentes. Cuando supere los de cuatro sanitarios se deberá contar con tratamiento cloacal impermeable.

Art. 16º– Comercio Tipo 1:a) Comercios que venden alimentos envasados y afines.  Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2. y una superficie mínima de 8 m2/persona, con lado mínimo de 2.60 m y altura mínima del espacio de atención al público de 2.60m.

  1. b) Comercios que se atienden por una ventana. Permítase la localización en cualquier zona excepto Zona l, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m respetando los retiros obligatorios.

Art. 17º- Comercio tipo 2:a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Las chimeneas de cocinas y asadores deberán sobrepasar un metro de la altura máxima de los techos propios o de vecinos.

  1. b) Comercios con venta de comida al paso. Permítase en cualquier zona, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m, respetando los retiros obligatorios. Pueden tener hasta un máximo de seis bancos o dos mesas sin perjudicar la circulación peatonal.

Art. 18º- Comercio tipo 3: Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 19º- Comercio tipo 4: Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 20º- Comercio tipo 5: Boliches y salones bailables. Habilítese en zonas I y en zona II a una distancia no mayor a 100m de la zona I.  Permítase comercios de este tipo de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 200 m2, con una superficie mínima de 1 m2/persona y funcionar en espacios cerrados sin excepción. Establézcase como días de funcionamiento los días: viernes, sábados y noches previas a feriados. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y a los existentes.

Art. 21º- Comercio tipo 6: Comercios generales que no venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Establézcase que los depósitos de corralones de materiales o comercios que necesiten sus localizaciones estarán en la zona III y IV en espacios amplios habilitados para tal fin, con acceso desde la red vial principal y hasta 100m distanciados de éstas.La superficie destinada al FMN no se podrá utilizar para el acopio de materiales.

Art. 22º- Comercio tipo 7: Comercios que realizan servicios automotrices y afines.   Permítase la localización de gomerías en cualquier zona de comercios de pequeña y mediana escala. Permítase la ubicación de lubricentros y afines en las zonas III y IV sobre redes viales principales. Todos los comercios  de este tipo deberán tener una superficie máxima de 150m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Estúdiese el impacto ambiental de este tipo de comercios como requisito previo para su habilitacióny el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS.ART. 1.

Art. 23º– Comercio tipo 8: Estaciones de servicio. Prohíbase la habilitación de estaciones de servicio dentro del radio de San Marcos Sierras. Contrólese los lugares que venden combustibles en forma ilegal. Viabilizase la localización de estaciones de servicio a lo largo de la ruta38.

Art. 24º-Comercio tipo 9: Galerías o conjuntos comerciales. Habilítese galerías o conjuntos comerciales de pequeña escala en cualquier de las zonas establecidas. Defínase el  máximo de  locales comerciales en el número de seis y determínese las superficies mínimas permitidas por persona según el tipo de comercios que incluya la galería. Se deberá asegurar la libre circulación con pasos de un ancho mínimo de 1.50m. En los espacios verdes correspondiente a la superficie de FMN de la misma no podrán exponerse productos ni colocarse mesas.

Art. 25º-Comercio tipo 10: Ferias Artesanales, de Productores u otras. Habilítese nuevos espacios específicos para la instalación de ferias artesanales, alimentarias y de venta de productos en general en las siguientes ubicaciones: calle Córdoba a partir de calle San Martín y calle Rey del Bosque, calle Libertad entre calle El Jilguero y calle La Reina Mora, la plaza de la Policía Vieja, y en La Costanera. Con una superficie mínima de 3m2/persona de la totalidad del área designada. Garantícese el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de cuidado ambiental de los espacios habilitados para este fin. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras, Art 1.

Art.26º-Comercio tipo 11: Depósitos de mercaderías. Habilítense la zona III y IV con acceso desde la red vial principal. Aasegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS, Art.1.Todo galpón deberá forestar con especies nativas el espacio perimetral para atenuar el impacto visual.

Art. 27º- Dotación de baños para cada tipo de comercio.

Los baños deben estar impermeabilizados hasta una altura de 1.60m y contar con piso de mosaico o cerámico y tener un ancho mínimo de 0,90m y un largo mínimo de 1,20m.

  • Para emprendimientos familiares se permite el uso del baño de la vivienda siempre que no cuenten con personal contratado.
  • En todo tipo de comercio se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo cada 5 empleados.
  • En los comercios que cuenten con mesas para público se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo cada 50 personas. Si está ubicado en el espacio público deberá contar con ante baño. El acceso al mismo no podrá ser atravesando otros ambientes como cocinas o depósitos, etc.
  • En heladerías o comidas al paso no se exigirán baños públicos.
  • En los establecimientos con capacidad de más de 100 personas deberán contar con un sanitario para discapacitados.

Art. 28º- Condiciones de los locales donde se elaboren alimentos o vendan carnes de todo tipo. Las instalaciones deberán contar como mínimo con: Mesada de mármol o acero inoxidable, pileta, pisos mosaicos o similares y paredes con un friso de azulejos hasta altura de 1.60 m.

Art.29º – Los locales que vendan garrafas deberán contar con depósito en espacio abierto en planta baja alejado de ventanas, puertas y escaleras. Los depósitos deberán tener todo su perímetro con alambre tejido o tres lados con pared y el resto con tejido, techo con chapa, losa o tejido, para contener las mismas en caso de incendio. Tener en cuenta que en caso de incendio todos los envases salen expulsados, estén llenos o vacíos. Deberán contar con una superficie de 1m2 cada 4 garrafas y con instalaciones eléctricas embutidas con interruptor fuera del lugar de acopio a 1,50m de altura mínima.  Deberán contar con Informe Final de Bomberos y cumplir con la normativa de Energas (Ente Nacional Regulador del Gas), normas técnicas. Esta normativa tendrá vigencia para los locales existentes y los nuevos a establecerse.

Art. 30º- Prohíbase la instalación de establecimientos de gran escala, tales como cadenas de supermercados y/o shoppings.

 

Capítulo 6 – USO INDUSTRIAL

 

Art. 31º- Definición del uso industrial

 

  USO INDUSTRIAL
1 Industrias que producen bienes, transforman(física o química) o refinan de sustancias (orgánicas o inorgánicas)     fábricas de pastas, helados, arropes, harinas, etc.
2 Industrias que realizan el montaje, ensamble, fraccionamiento  o reparación de productos  (por medios mecánicos manuales)    carpinterías, herrerías, fábricas de ropa, etc.
3 Industrias que  generan servicios mediante procesos de tipo industrial

ej. aceitera, fábricas de dulces, etc.

4 Almacenamiento de las materias primas o de los productos   depósitos, galpones de acopio, no venta.

 

Condiciones del uso industrial

 

 

Art. 32º-La factibilidad de establecimientos de tipo industrial deberán ser tratadas en el COT. Habilítese establecimientos de uso industrial de tipos 1,2 y 3 en las diferentes zonas no concentrando estos usos en una zona industrial específica sino combinando el uso industrial con otros usos compatibles, controlando la escala y los impactos. Priorícese sólo la habilitación de industrias de escala pequeña, no contaminantes y que garanticen el control de los ruidos. Deberán funcionar en horarios comerciales. Entiéndase la escala de la industria pequeña según los metros cuadrados cubiertos permitidos, con una superficie máxima 250m2. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras.

 

Art. 33º- Garantícese el control de la emisión de gases y humos, como por ejemplo en el caso de panaderías y otras fábricas de alimentos mediante el funcionamiento eficiente de los hornos y los sistemas de emisión y eliminación de gases y humos; y/o la sustitución por hornos a gas o eléctricos.

 

Art. 34º- Tipo Industria 4. Determínese la localización de galpones de acopio en la zona III y IV sobre calles principales, fijando una distancia mínima de 100m entre dos establecimientos industriales de este tipo y una superficie máxima de 250m2.  Asegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento del estilo serrano acorde al perfil de SMS.

 

 

Capítulo 7 USO AGROPRODUCTIVO

 

Art. 35º- Definición del uso Agroproductivo

Defínase como el uso  destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Clasifíquese  las actividades agro productivas en: apícola, frutihortícola, forestal no maderable, ganadería ovina, caprina, porcina y avícola

Art. 36º–  Promuévase el desarrollo de establecimientos orgánicos y/o sostenibles, de pequeña escala, producciones intensivas, no contaminantes y proyectos de economía familiary social. Foméntese aquellos que hagan un buen uso del recurso hídrico, con bajo requerimiento de riego y/o con sistemas de riego de óptimo aprovechamiento del agua. Foméntese el uso sustentable de especies nativas. No se autorice la radicación de feedlot, de criaderos industriales y establecimientos de gran escala en la pedanía de San Marcos Sierras. Promover la transición de prácticas productivas convencionales no sostenibles a las prácticas productivas descriptas  en este artículo.

Art. 37º- Créase un registro censo de productores, establézcase cupos según tipo de actividad y otórguese certificación municipal con la intervención del Área de Agricultura Familiar de la Municipalidad. Para la habilitación municipal se deberá establecer requisitos que tengan en cuenta aspectos tales como: tipo de explotación, escala, relación superficie disponible,  zona y factor de monte nativo establecido, entre otros. Diferénciese en las habilitaciones las escalas de producción según unidad productiva por tipo de producto. Estúdiese para cada tipo de establecimiento y producción animal, las compatibilidades, distancias, perímetros, métodos de crianza y alimentación, condiciones de limpieza y mantenimiento y condiciones de hacinamiento. Habilítese estas actividades preferentemente en terrenos aptos que no precisen desmonte según factor de monte nativo estipulado, potenciando la reutilización de terrenos con actividades agro productivas previas.

 

Capítulo 8 USO RECREATIVO

 

Art. 38º- Impúlsese la diversificación y cualificación de espacios y actividades de recreación, propiciando la apropiación por parte de diferentes grupos etáreos de los espacios  existentes o nuevos, favoreciendo la accesibilidad para personas con discapacidades. Posibilítese la promoción de nuevo padrinazgos individuales o institucionales para la generación y el mantenimiento de espacios recreativos. Ordenanza  de Padrinazgo de espacios verdes.

Art. 39º- Promociónese el cuidado y mantenimiento de los siguientes espacios recreativos:

  • Costanera del Río, para el uso familiar incorporando senderos peatonales, bicisendas, alumbrado y otro equipamiento.
  • Plazas. Centro: Plaza Cacique Tulian, Plaza Policía Vieja,  Esquina: Calle Córdoba con El Zorzal (Ex Calle 20), Plaza de la salud, Plazas de las diez viviendas, Plazoleta final de la calle Libertad y Rey del Bosque (Ex calle 2). Pasarela y Ribera Sud del río San Marcos. Espacio verde al costado Escuela Secundaria Nueva entre calles Los Horneros, Los Algarrobos y Los Chañares,  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal. La Banda: Triangulito de la calle Monteagudo. Ribera Norte  y Este del Rio San Marcos. Las Gramillas: Triángulo  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal  y Av. Cacique Tulián, Vado Tay Pichín. Costado de ruta provincial EA9, Vado de Las Vertientes. El Rincón: Triangulo  calle San Martín y Camino a Los Sauces. Plazoleta de la Virgen. Los Sauces y El Salto: Puente río San Marcos, Ermita de la Virgen, Cruce de arroyo en El Salto.
  • Los Callejones: constituirlos como circuitos de paseos (peatonales y bici sendas).
  • Camino a Charbonier: difúndase como circuito peatonal previendo el control de la circulación de motos y cuadriciclos, según lo establecido por las normas específicas.
  • Terreno ferroviario: estúdiese la recuperación de estos espacios a los fines de aumentar los ámbitos destinados a uso recreativos y de esparcimiento.
  • Los Sauces: Placita de la Virgen, Costanera del río,
  • El Salto: Terreno Ferroviario, Cruce del arroyo.
  • Otros que se postule su incorporación.

 

 

Capítulo 9 USO DEPORTIVO

 

Art. 40º –  Promuévase las prácticas deportivas y de vida saludable, la apropiación delos espacios físicos existentes y nuevos para la realización de las mismas, contemplando  la diversidad  y mixtura de actividades y la heterogeneidad de grupos sociales. Foméntese la desconcentración de estas actividades de la zona centro como estrategia de integración social,  la promoción de eventos deportivos y campeonatos,  la demarcación de senderos, áreas de descanso, circuitos de descenso, etc.

 

Capítulo 10 USO NATURAL PROTEGIDO

 

Art. 41º- Considérese  a las áreas naturales protegidas como patrimonio forestal y cultural y espacios de  relevancia histórica y arqueológica. Foméntese la  reforestación con especies autóctonas, la reparación de los actuales impactos, la utilización de los puntos de vigía para  la observación y protección, y la incorporación de nuevos senderos y miradores con equipamiento adecuado.

 

Art. 42º- Desarróllese un conjunto de medidas de actuación y educación ambiental en áreas naturales protegidas, con el objetivo de  promover la responsabilidad ecológica y la apropiación de estos espacios sin modificar las condiciones naturales, destinadas a:

  • El fomento del turismo recreativo ecológico
  • La revalorización de las actividades turísticas sustentadas en el paisaje.
  • La creación de ofertas de visitas guiadas y centros de interpretación ambiental, combinando lo formativo y lo experimental
  • La educación ambiental para todos, hoteleros, comerciantes, prestadores de servicios, visitantes y la ciudadanía en general; fortaleciendo las acciones educativas en marcha en las escuelas primarias y secundarias.
  • La capacitación en  guías de turismo ambiental – cultural en coordinación con el grupo de guarda parques.
  • El uso de estrategias comunicacionales como cartelería informativa, folletería, en la página web del Municipio, entre otras.
  • La creación del Vivero Municipal de cultivo de especies nativas en todos sus géneros: arbóreas, arbustivas, hierbas, enredaderas y cactáceas.

 

Art. 43º- Promociónese la preservación y mantenimiento de las siguientes áreas naturales:

  • Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo Ord. Nº 629/10.Ord Nº249/00 de Reserva Municipal de la Sierra del Cuniputo.
  • El Mojón y zonas con elementos arqueológicos de relevancia  de valor histórico cultural presentes en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03l; estúdiese alternativas de gestión para el acceso público.
  • Callejones: garantizando el acceso, circulación y seguridad, manteniendo las cualidades naturales, definiendo los tipos de circulación (vehicular, peatonal, vehicular restringido), la señalización, mantenimiento y limpieza.
  • El listado de árboles añosos  y conjunto arbóreos de valor presente en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03
  • Zonas ribereñas y zonas de riesgo.
  • El estudio de nuevas áreas a incorporar: Paso Batalla, sierra occidental y septentrional que posibilite la conformación del anillo serrano que rodea SMS.

 

Capítulo 11 – USO INSTITUCIONAL

 

Art. 44º Los edificios que pertenezcan a Instituciones de carácter público, estatal o comunitario, con objetivos de bien común,  podrán considerarse como casos especiales y cuando no cumplieren con los requerimientos de FOS; FOT Y FMN permitido para la zona donde están implantados o de algunas de las condiciones de edificación deberán contar con la consulta del COT y la aprobación del COT, de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal  y  del Honorable Concejo Deliberante.

 

Art. 45º –Promuévase la creación de instituciones y equipamiento faltantes y sus condiciones de funcionamiento, tales como: salas velatorias, paradores de colectivo, hogares de día, centros gerontológicos, centros de reciclado, reducción o acopio de residuos, etc.

 

Capítulo 12 – USO MIXTO

 

Art. 46º- El uso mixto es la combinación simultánea de dos o más usos en un mismo lote y zona. En caso en que este presente el uso comercial, turístico, de vivienda colectiva, industrial, etc. prevalecerán las condiciones establecidas para estos usos. Será sometido el estudio de compatibilidad de los usos al COT en la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas y en el Honorable Concejo Deliberante.

 

Capítulo 13 – INFRAESTRUCTURA

 

Art. 47º – Red de agua corriente. La red de agua corriente llega a la línea municipal  de cada terreno con una conexión. En el espacio vereda la Municipalidad, ente a cargo del servicio, a través de la Secretaria de Obras Públicas realizará la conexión de cada domicilio a la red, colocando  la llave de paso y el medidor correspondiente a una distancia de la línea municipal de 40 cm como mínimo y  conectando en la línea municipal con  la instalación que cada propietario realiza en su propiedad. La llave de paso y el medidor serán manipuladas sólo por personal municipal. El propietario abonará un canon por la conexión según la Ord Tarifaria vigente, que incluye el costo del medidor. Si un terreno ya tuviera conexión y se le colocara medidor también deberá abonar el costo del mismo.

Cada propiedad deberá contar en su interior con una llave de paso y una canilla de servicio directa de la red.  La  reserva de agua se realizará a través de tanque elevado  y/o cisterna. La reserva requerida es de 200 ltrs. por persona/día más el 10% o sea 20ltrs de reserva por incendio. La reserva mínima obligatoria deberá ser de 1000ltrs para prever cortes de suministro por  reparaciones de la red.

Los usos turísticos de Hotelería y Campings deberán cumplir con la reserva solicitada en la Ley N° 6483 de Turismo de Córdoba.

 

Art. 48º – Sistema de tratamiento de  líquidos cloacales. Ver anexo 2, Se deberá separar los desagües de aguas grises y negras, salvo que el profesional a cargo de la obra exponga razones y otro sistema de desagües.

Las aguas grises pueden recuperarse y utilizarse para riego, construyendo una trampa de grasas y de allí a riego superficial o en sangría.

Los desagües de aguas negras deben ser en forma directa a la cámara séptica sin cámaras de inspección intermedias. Para prever la limpieza del  mismo se utilizaran las piezas de caño de 110 con  bocas de inspección, que son las que garantizan la hermeticidad del sistema. Cada vez que se abre para limpiar se deberá verificar el estado de las juntas. Tener en cuenta que cada inodoro o batería de inodoros debe contar con ventilación a los cuatro vientos (ventilación  que sobrepasa un metro del techo más alto propio o del colindante) en el punto más alto de la cañería.

Las Cámaras sépticas las mismas deberán tener una capacidad de acuerdo a la cantidad de sanitarios que reciba. Al recibir sólo aguas negras tendrán mayor vida útil.

Los Pozos negros pueden ser absorbentes hasta un máximo de cuatro sanitarios por lote, superando dicho número de sanitarios deberán ser impermeables.Es obligación del constructor de la obra solicitar ante la oficina técnica municipal la inspección de las mismas con por lo menos 48hs de antelación al ocultamiento de ellas con tierra u otros materiales.

Se podrá utilizar otro sistema se depuración de líquidos cloacales como Lechos Fitodepuradores, los cuales llevarán cámara séptica con ventilación y sin ventilación para la descomposición de bacterias anaeróbicas y aeróbicas  y una   sangría impermeabilizada (lecho nitrificante) con plantas radiculares. El dimensionamiento corre por cuenta del profesional.

Otros sistemas como Plantas depuradoras independientes o modulares, Baños secos, etc. deberán acompañarse con la especificación técnica al solicitar el permiso de construcción.

 

Distancias: Las cámaras y pozos sépticos se dispondrán a una distancia mínima de 1.50 metros de construcciones, ejes medianeros y  de la línea de edificación, deberán respetar el espacio retiro a acequias. Las cámaras sépticas se dispondrán a una distancia mínima 15.00 m a los Pozos de agua, propios o colindantes. Los pozos absorbentes y  Lechos Fitodepuradores a una distancia mínima 30.00m a los Pozos de agua, propios o colindantes.

 

Las construcciones preexistentes deberán a medida que se necesite mantenimiento, modificar las instalaciones sanitarias de tal manera que cumplan con las ordenanzas vigentes.

 

Art. 49º – Red de  energía eléctrica. Previo a la solicitud de permiso de construcción se deberá consultar a la Cooperativa Ltda. de Electricidad de San Marcos Sierras sobre cuáles son las distancias mínimas que deberán cumplir las construcciones con respecto a la red y otros requerimientos que estén establecidos.

 

Art. 50º – Gas. Las casillas de gas deberán cumplir con la normativa de Energas( Ente Nacional Regulador del Gas). Normas técnicas. Capitulo ll, Ubicación.

Cap. 14: ZONAS Y FACTORES DE OCUPACION

 

 

Art. 51º- Delimitación de zonas

 

ZONAS SUP DE LOTE (m2) FRENTE MIN. UBICACIÓN  

F.O.S.

 

 

F.O.T

 

F.M.N USOS
ZONA I 500 12m Centro 40% 60% 5% *Residencial

*Comercial excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Deportivo recreativo.

ZONA IIA 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 40% 60% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA IIB 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 27% 40% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA III 3.300 25m Centro,

La loma

La Banda

Las Gramillas

15% 22,5% 30% *Residencial

*Comercial, excepto boliches y salones bailables

*Industrial

*Agroproductivo

*Deportivo recreativo

ZONA IV 10.000 40m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

8% 12% 40% Idem III
ZONA V Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Natural protegido

 

 

 

 

 

 

Art. 52º- Delimitación de zonas para uso turístico

 

ZONAS

USO TURISTICO

SUP DE LOTE FRENTE

MIN.

UBICACIÓN FOS F.O.T F.M.N  

USOS

ZONA I

 

2000 36m Centro 25% 37,5% 5% Turístico y mixto
ZONA II 2000 36m Centro, excepto. Zona I y III 20% 30% 10% Idem I
ZONA III 7000 60m Centro, La loma

La Banda

Las Gramillas

8% 10% 40% Idem I
ZONA IV 20.000 60m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

3% 4% 60% Idem I
ZONA V

 

Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Nat. protegido

 

 MAPA DE ZONAS – AÑO 2016 – SAN MARCOS SIERRAS

mapa-zonas-2016-pequeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 53º- Factor de Ocupación del Suelo -F.O.S. –

Defínase como Factor de Ocupación del Suelo a la relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela. Se considera al 1% de superficie Cubierta y semicubierta o galería y al 0,5% de superficie impermeabilizada como piletas o caminitos de más de 1m. de ancho. No se computara la superficie bajo cota del predio siempre y cuando no constituyan locales de habitación y/o trabajo.

Art. 54º- Factor de Ocupación Total – F.O.T. –

Defínase como Factor de Ocupación Total – F.O.T. – a la relación del total de la superficie edificable (tanto en PB como en PA) y la superficie total de la parcela. En San Marcos en PA (Planta Alta) se puede construir el 50% más de lo construido en PB (Planta Baja). La altura máxima del techo sobre el nivel del piso no deberá superar los 8m, a excepción de cuartos de máquina, tanques, depósitos ubicados en la azotea y mangrullos.

Art. 55º- Factor de Monte Nativo – F.M.N. –

Defínase como Factor de Monte Nativo –F.M.N. – al porcentaje de superficie donde deberá mantenerse el monte nativo existente en sus mejores condiciones y/o deberá tratarse como zona de recuperación para la renovación natural del mismo, con posibilidad de reforestación con especies autóctonas.  En el resto de superficie libre solo podrá realizarse actividades sustentables sobre el bosque presente. Prevéase  un área de limpieza y mantenimiento del monte existente  alrededor de las viviendas como área de interfase para prevención de incendios.

A los fines de la presente ordenanza, considérese monte nativo a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones. Se encuentran comprendidos en tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

 

 

Art. 56º- Habilítese a los propietarios de lotes pequeños en todas las zonas, cuyos fraccionamientos hayan sido aprobados con antelación a la Ordenanza Nº 646/11, a construir una superficie de  100m2  como máximo en planta baja y  el FOT y FMN que corresponda según la zona.

 

Art. 57º- Acreciéntese en el caso de realizar construcción ecológica un 10% los m2 resultantes del FOS Y FOT. Considérese construcción ecológica aquella que utiliza materiales naturales degradables, tecnologías apropiadas en su estructura, envolvente y/o instalaciones y que produce bajo impacto ambiental. Este porcentaje podrá ser igual o menor en relación a la cantidad de ítems proyectados con la mencionada tecnología.

 

Art. 58º- Exíjase para otorgar el permiso de construcción el relevamiento de las especies vegetales existentes en el terreno.

 

Art. 59º- Permítase nuevas construcciones en terrenos con pendiente máxima del 30% y en el caso de apertura de nuevos caminos las trazas tendrán una pendiente máxima de 15% en cualquiera que sea la zona.

 

Art. 60º- Considérese en casos de Fraccionamiento de tierra Subdivisiones simples a subdivisiones con un máximo de 10 lotes, superando esta cifra se considerará la misma como Loteo. Se considerará como Loteo aquellas que requieran apertura de calles. En subdivisiones simples mayores o iguales a tres lotes, se destinará, con ubicación y dimensiones adecuadas, 3% de la superficie total del área para espacio verde con uso recreativo, sólo permitiéndose en el mismo desmonte selectivo. Este porcentaje no incluye los caminos de acceso. Los lotes resultantes deberán cumplir con todas las normativas vigentes y tener el relevamiento de todo lo construido (Retiros, FOS, tamaño de lote.)

 

Art. 61º- Límites territoriales de cada zona:

 

ZONA I

De oeste a este

Calle Libertad desde calle El Jilguero (ex 14)  hasta Rey del Bosque (ex 2) ambas veredas

Calle Córdoba desde calle Sarmiento hasta Rey del bosque (ex 2) ambas veredas

De sur a norte

Calle San Martín desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

Calle Sarmiento desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

 

ZONA II A

 

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Córdoba y a la Calle Libertad entre la Zona I al este y la Zona III al Oeste.

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Vélez Sarsfield  entre la Zona III al Este y la Calle Los Horneros, al Oeste.

 

ZONA II B

Límite norte:

Calle Demetrio Antoniadis entre Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis)  y El Zorzal (ex 20), vereda sur.

Calle Los Mistoles (ex 13) vereda sur.

Av. Siete colores desde Los Mistoles hasta Sarmiento, excepto 1º línea de lotes con frente a la Av. Siete Colores ente los Mistoles (ex 13) y Moreno.

Límite sur:

Av. Los Quebrachos entre calle Los Picaflores (ex 26) vereda norte excepto 1º línea de lotes con frente a Av. Los Quebrachos vereda norte.

Límite oeste:

Calle Picaflores y su prolongación hasta Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis), vereda este

Callejón público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis desde prolongación calle Los Picaflores (ex 26) hasta Demetrio Antoniadis vereda este

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

Propiedades

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

 

 

ZONA III

Límite este y noreste:

En el pueblo: Rey del bosque (ex 2) en ambas veredas

En La Banda: Calle Monteagudo en ambas veredas y Calle San Martín desde Calle Monteagudo hasta Callejón Los Tucos en ambas veredas y hasta 100m al este de las mismas y hasta desnivel inferior a 10m en relación a las calles

Límite oeste:

En Las Gramillas: Propiedad de Gabriel, Ulrike Beatrix. Propiedad de Romano, Juan y otro y propiedad de Ochonga, Antonio y otra

En El Pueblo: Propiedad  de Antoniadis, Demetrio hasta la propiedad de Mercado, José y otros.

En La Banda: Desde Propiedad de hasta la propiedad de Vranic, Luciano. Propiedades de Marchik, R., Roitstein, Patricia L.,  Pereyra, Enrique de la C, Diaz de Reyna, Olaya hasta diaz de Reyna,  1º línea de lotes sobre callejón Las tres Eras en la propiedad de Oliva Ortuzar, Oscar y otros. Desde Propiedad de Reyna, Ramón Marcos hasta la propiedad de Pinto, Apolinario y otros.

Límite sur-norte en el Pueblo: Av. Los Quebrachos desde calle rey del Bosque (ex 2) y continuación Av. Los Quebrachos hacia el oeste hasta propiedad de Gabriel, Ulrike, en ambas veredas y hasta 100m al sur de la misma y hasta desnivel inferior a 10m en relación a la calle

Límite sur en La Banda: Av. Los Garabatos desde propiedad de Aiudu, Miguel Elías  hasta calle Monteagudo, vereda norte.  Callejón del río, desde propiedad  de Marchik, R  hasta propiedad de Vranic, Luciano, vereda norte.

Límite norte:

En el Pueblo: Calle Demetrio Antoniadis desde Av cacique Tulián hasta propiedad de Antoniadis, Demetrio, ámbas veredas, 1º hilera de lotes. Av. Siete colores desde propiedad de Mercado, José y otros  hasta calle Moreno, vereda sur, 1º fila de lotes.

En La Banda:  desde propiedad de Olivar Ortuzar, Oscar y otros, lotes colindantes en callejón Las Tres Eras, propiedades de Briguera, M. y otros, Rubinsky, Ester, Gabriel, Evelyn. Callejón Los tucos vereda sur.

Toda el área exceptuando zona I y II. En esquinas vale zona menor.

 

ZONA  IV

Todo el nuevo radio exceptuando las zonas I, II, III y V

 

ZONA V

Sector A: de la Sierra de Cuniputo

Al oeste desde 100m al este de calle  Rey del Bosque (ex 2) y San Martin y desde 100m al noroeste calle Monteagudo  y desde desnivel mayor de 10m con las respectivas calles.

Al norte, este y sur: Límite del Nuevo Radio Municipal.

 

Sector B: de las Sierras bajas de Cuniputo, conocidas como lomadas.

Al norte desde 100m al sur de Av. Los Quebrachos y desde desnivel mayor de 10m con la Av. Los Quebrachos.

Al Este: Límite oeste del sector A.

Al sur y oeste; Límite del Nuevo Radio Municipal.

Sector C: del  río y su ribera  hasta 15 metros al  costado de la línea de ribera para espacio costanera.

 

Art. 62º- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

 

Art. 63º- Créase alternativas de acceso a la  tierra y usos de interés social, con los objetivos de:

  • Respetar las zonas, factores y tendencias de crecimiento definidas en el art XX evitando la sobrecarga y la extensión de las redes de infraestructura.
  • Cumplir con la función social y pública del ordenamiento territorial con alternativas de suelo de interés social y evitar las prácticas especulativas sobre la tierra.
  • Garantizar el acceso equitativo y justo a la tierra y a la vivienda a los pobladores nativos y la radicación de nuevas familias (hogares nuevos) residentes.

 

1º Alternativa

Con el objetivo de posibilitar el acceso a familias residentes en San Marcos Sierras, de medios y bajos ingresos, según INDEC en los quintiles  3º,4º y 5º, para afrontar los problemas habitacionales de alquiler, de conformación de nuevos hogares y el hacinamiento de hogar, permítase fraccionamientos que se destinarán  a la residencia familiar y se deberán inscribir como bien de familia.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y IIB de 500 m2, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

Los propietarios que soliciten subdividir para la generación de lotes sociales   deberán cumplir con la  superficie mínima, equivalente a la suma del lote mínimo de su zona más la superficie del lote social,  a saber:

Zona II: 750m2 + 500m2= 1250m2

Zona III: 3300m2 + 1000m2= 4300m2

Zona IV: 10000m2 + 1000m2= 11000m2

Considérese que al ser una transacción comercial se gravará con un tributo por única vez en el momento de la autorización de cambio efectivo de fraccionamiento, para la generación de un lote social, con el 10% del valor comercial de nuevo lote, tomando como tal el promedio de dos tasaciones.

 

2º Alternativa

Con el objetivo de posibilitar la transferencia de inmuebles por herencia o por anticipo de herencia (donación), habilitando a los herederos legítimos de un titular de un inmueble (con vida o fallecido) permítase la generación de fraccionamientos de lotes sociales  para la residencia familiar y el acceso a un inmueble.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y II B de 500 metros cuadrados, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

La aplicación de las 1º y 2º alternativas para entrar en vigencia requerirán de una estricta reglamentación territorial, legal, y socio – económica; en cuya elaboración participarán el Consejo de Ordenamiento Territorial – COT bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas, y con la aprobación del Concejo de Deliberante.

Art. 64º- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

Capítulo 15 – TENDENCIAS  DE CRECIMIENTO 

Art. 65º-  Establézcase la consolidación de las siguientes tendencias de crecimiento:

  • La consolidación del sector céntrico y sobre las calles principales, con loteos habilitados y accesibilidad a los servicios.
  • El crecimiento de tipo extensivo hacia el norte y oeste, orientándose en función del mejor aprovechamiento de las tierras vacantes y urbanísticamente aptas.
  • La estabilización del sur, sector donde se concentra la mayor vulnerabilidad social y ambiental con alto valor paisajístico
  • La estabilización del este, donde se encuentra el mayor porcentaje del área protegida de la Sierra de Cuniputo a preservar con alta vulnerabilidad ambiental y conformándose como fuente de recursos de agua y suelo.

Art. 66º- Se adjunta como parte integrante de la ordenanza el plano de tendencias de crecimiento.

Capítulo 16 – ESTRUCTURA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA –    

              Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial

Art. 67º – El Consejo Ciudadano de Planeación y Ordenamiento Territorial-COT es un espacio de participación ciudadana,  de carácter consultivo, de asesoría y de producción de contenidos para el mejor desempeño  de las políticas públicas locales de regulación del  territorio.  Este ámbito  está convocado y coordinado por la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas como estrategia de democratización de la gestión pública, con las siguientes funciones:

  • de estudio, asesoramiento y de elaboración de propuestas para la Intendencia y el Concejo Deliberante.
  • de orientación en el otorgamiento de factibilidades y de toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo para la aplicación de la presente ordenanza.
  • derecho a solicitar información de soporte de la agenda de implementación de la presente ordenanza en las reuniones del presente consejo.
  • proponer temas a ser tratados en el Consejo.
  • dar la opinión y lineamientos en aquellos casos en que se presente insuficiencia o vacíos normativos y reglamentarios de las regulaciones existentes.
  • en temas que involucre directamente a  un representante del consejo,  el integrante tendrá voz, para exponer y fundamentar la situación, pero no tendrá injerencia en las orientaciones, y lineamientos que el Consejo  plantee para ese tema.

Es muy importante, para quiénes tienen funciones públicas en el Poder Ejecutivo y en el Concejo Deliberante estar presentes, participar y hacer un seguimiento del funcionamiento del COT, para asumir y acompañar las propuestas que se elaboren;  es una oportunidad para conocer las iniciativas y los fundamentos.         

Art. 68º-Composición, registro  y mecanismos de elección:

Composición: El COT está  conformado de forma mixta,  por un lado,  los representantes de las organizaciones o instituciones sociales; son un conjunto de personas que representan los intereses, expectativas y demandas sociales de la agrupación, trabajan por el bienestar general  y prestan servicios de interés público. Las organizaciones sociales forman  parte del Registro de Organizaciones Sociales, elevando el formulario de inscripción con los datos básicos y eligiendo hasta dos representantes: un titular y un  suplente. Y por otro, los representantes de las Asambleas Ciudadanas – un titular y un suplente- de las siete zonas (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, y Los Sauces), postulados en cada una de las  zonas y elegidos por el voto secreto.  El procedimiento de las Asambleas Ciudadanas consistirá en: nominar a vecinos postulantes y elegir por voto secreto  a dos referentes, quien tenga mayor cantidad de votos será el titular de la zona y el que le siga en votos su suplente. El mandato será por el lapso de dos años. Una vez transcurrido dicho lapso se procederá a una nueva elección en cada una de las instituciones u organizaciones y se llevarán a cabo las Asambleas Ciudadanas.

Requisitos de los representantes  de organizaciones sociales y referentes de las zonas:

  • Vivir en San Marcos Sierras en la zona en que va ser delegado. Ser mayor de 18 años.
  • Tener un mínimo de residencia continua de 2 años con domicilio permanente.
  • En los casos en que haya controversia se someterá a consideración del COT la incorporación de nuevos representantes.

Requisitos de los votantes de las Asambleas Ciudadanas:

  • Mínimo de residencia continúa de 1 año con domicilio permanente.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Que pertenezca efectivamente a la zona donde tiene que votar. Las zonas son las  reconocidas por la ordenanza (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, Los Sauces).

Reemplazos: Los representantes y referentes han sido elegidos por el plazo de dos años, pudiendo la organización elevar por nota  los cambios en los representantes. Y en el caso de los Referentes Zonales cuando se produzca la inasistencia a tres reuniones seguidas e injustificadas (sin aviso) del titular y del suplente de la zona se debe recurrir al 3 º referente elegido en la zona.

Funcionamiento operativo del COT: La periodicidad  será como mínimo de una vez al mes, acordando la fecha, horario y lugar al cierre de cada reunión previa. El tiempo de tolerancia para empezar a sesionar será de 15/20 minutos, siendo respetuosos en la puntualidad se comenzará a sesionar con el número de los presentes, el tipo de espacio no requiere de quorum. En la apertura se revisará y acordará el temario a tratar. Se llevará registro de la asistencia, que cada uno llenará al llegar y se elaborará una minuta o breve reseña del temario de la reunión, que se expondrá en la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de San Marcos Sierras. En cuanto al encuadre, el lugar para pedir información, incluir otros temas y plantear opiniones e iniciativas es en el marco de las reuniones del COT, con presentación previa antes de las 72hrs en el Secretaria de Ambiente y Obras Públicas con información y documentación de soporte suficiente para evaluar la cuestión a tratar. El trato será cordial y de respeto de las diferencias y disensos en las opiniones y posturas.

La modalidad de votación será de un voto por Institución y dos votos por Referentes Zonales siempre que estén presentes.

Art. 69º- En razón de este nuevo Cuerpo Normativo Deróguese la Ord.166/97, Ord. 355/03, Ord.498/07, Ord. 596/09, Ord. 630/10, Ord. 646/11,  quedando incluidas en la presente.

Art. 70º- Comuníquese Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

San Marcos Sierras, 22  de Octubre de 2015.

 

 

María del C. Barrera                                                                                                 Vrancic Luciano

                  Secretaria del HCD                                                                                                 Presidente  del  HCD

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 22/10/15 y Aprobada por Unanimidad.-

 

 

erza de:

 

ORDENANZA Nº 775/15

 

Cap. 1- PERFIL DE SAN MARCOS SIERRAS

 

Art. 1- Perfil de San Marcos Sierras, nuestra identidad de eco pueblo y de vida saludable    

           y sustentable en:  

 

  1. Las relaciones en comunidad: solidarias, tranquilas y de respeto por la diversidad; haciendo predominar el  interés colectivo,  la  buena convivencia y comunicación. Los saludos, las sonrisas,  el silencio y la paz en equilibrio con las manifestaciones culturales y festivas locales.
  2. El cuidado de la naturaleza y todos sus recursos: con la conservación del monte nativo,  la  flora  y la fauna, la  protección de la biodiversidad, el fomento de los espacios verdes y el aire puro; evitando la erosión del suelo y  la destrucción del eco –sistema.
  3. El rescate de los orígenes de la cultura ancestral y la preservación del patrimonio cultural Comechingón – Sanavirón.
  4. El crecimiento territorial controlado y a escala de los recursos locales y regionales, limitando la extensión hacia el sur y el este, y protegiendo la Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo.
  5. El desarrollo del agro-ecoturismo responsable de bajo impacto, respetando y cuidando los bienes naturales y culturales.
  6. La producción orgánica en todas las ramas, promoviendo los productos regionales, especialmente los derivados del monte nativo, la manufactura artesanal y la pequeña y mediana escala.
  7. El cuidado de los recursos hídricos preservando los cursos de agua, ríos y acequias con su trazado original, y el tratamiento de los desechos.
  8. La promoción del arte, artistas locales, las artesanías, las expresiones multiculturales, las fiestas típicas y los espectáculos en los espacios públicos
  9. La revalorización de la miel y la apicultura como producto y actividad tradicional y de identidad local.
  10. El trabajo comunitario y participativo.
  11. La imagen de pueblo serrano como línea arquitectónica característica, evitando construcciones no adecuadas a nuestro microclima o que generen impacto visual o cultural.

Cap. 2- ESTILO SERRANO

 

Art 2El estilo serrano es la forma de habitar que recupera los rasgos autóctonos del lugar resignificándolos en el presente. Se caracteriza por:

  • Las urbanizaciones de baja densidad y amplia espacialidad en armonía con el paisaje, con espacios comunes, circulaciones y relaciones de pueblo lento.
  • Las construcciones serán de baja altura, tendrán predominio de techos inclinados, muros sólidos, uso de galerías y espacios intermedios como pérgolas y patios, cercos bajos y permeables.
  • El uso de materiales del lugar y/o tradicionales: como piedra, madera, ladrillo común, adobe, y de colores que respeten la interacción con el medio.
  • El buen aprovechamiento de las energías y de las potencialidades del clima, optimizando el uso de los recursos naturales y respetando el monte nativo.

 

Art 3  – Características morfológicas del estilo serrano

 

 

Retiros mínimos obligatorios.

Ver anexo 3

De frente

Zona I y II: 3m en terrenos de esquina, el 2º lado el retiro deberá tener mínimo 1,50m 

Zona I: No se requerirá retiro en las propiedades frente la plaza y calle Libertad entre Sarmiento y Moreno, con el fin de continuar la fachada histórica.

Zona III: 6m en terrenos esquina el 2º lado el retiro deberá tener como mínimo 4,00m

Zona IV: 8m en terrenos de esquina, 2º lado el retiro deberá tener también 8,00m.

Lateral

Zona I y II: 1,50m, en dos de los ejes medianeros.

Zona III: 4m en todos los ejes medianeros.

Zona IV: 7m en todos los ejes medianeros.

Los retiros deberán coincidir con el FMN en zona III y IV y  sobre ruta EA93

Entre construcciones:

Zona IV: La distancia de nuevas construcciones a las construcciones preexistentes en otro terreno deberá ser de 20m como mínimo.  

Cercos

Ver anexo 4

Verjas:

Zonas I,II, III y IV: de mampostería hasta 70cm y luego cerco verde hasta 2,00m con columnas cada 2,50m como mínimo. En las zonas III y IV, las verjas de ingreso no deberán superar los 40 mts.

Medianeras:

Zonas I y II con verde o con mampostería.

Zonas III y IV con alambrado de campo para permitir el tránsito de fauna silvestre en un mínimo de 80% del perímetro.

Calles: veredas y calzadas En zonas I y II: Según memoria descriptiva de plano de Radio de San Marcos Sierras de Ruperto García las calles tendrán 15m con calzada de 10m y veredas de 2,50m.

En zonas III y IV la calle San Martín tendrá  15m, se preservará una vereda mínima de 1,50m con borde con piedras y forestación, preferentemente en vereda oeste por razones topográficas. En los callejones no se realizarán veredas y tendrán como medida mínima 7,00m.

En todas las zonas:

En las calles principales se podrán materializar reductores de velocidad con badenes que coincidirán preferentemente con los cursos de agua.

En el trazado de nuevas calles que cuenten con árboles añosos podrán modificarse las medidas a fin de preservarlos.

Los accesos a las veredas en las esquinas y frente a ingresos de edificios públicos deberán contar con rampas.

Las veredas atravesadas por acequias deberán contar con el puente correspondiente.

Las veredas deberán contemplar la preservación de los árboles existentes y preservar espacios para árboles nuevos.

El mantenimiento de las veredas está a cargo del propietario frentista.

Techos La pendiente máxima de los techos será del 40%.

Los techos vivos se fomentarán y deberán materializarse con buena calidad constructiva.

Los techos podrán incluir canaletas para la recolección del agua de lluvia. El sistema deberá contemplar la conservación en cisternas cerradas.

Materiales  y tecnologías de construcción Las construcciones deberán realizarse con sistemas sismorresistentes, pudiendo construirse con tecnologías diversas.

La instalación de viviendas prefabricadas deberá reunir las condiciones de aptitud requeridas por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo y tener estructura sismorresistente conforme Ley Provincial N° 6138, y contar con firma de profesional matriculado de la dirección técnica de la obra. Se permitirán exclusivamente para uso residencial, excluyendo los demás usos, en especial el uso residencial colectivo y turístico.

En caso de construcción con sistemas de tierra cruda se deberá asegurar la sismorresistencia, las buenas terminaciones de revoques y aislaciones hídricas, que garanticen la durabilidad y la salubridad de la edificación. Deberán respetar la legislación vigente en Argentina sobre Construcciones en Tierra Cruda, entre ellas: Ley 512/12 de la Prov. de Río Negro, Ord 24/2010 de Luis Beltrán, Prov de Río Negro, Ord Nº9408/12 de San Martín de los Andes, Prov. de Neuquén, Ord 111/14 de Esquel, Prov. de Chubut, Ord NºVIII-0552-HCD-2013 de Merlo, Prov. de San Luis.

Todas las construcciones deberán garantizar medidas de seguridad contra incendios  e inundaciones.

Colores

Ver anexo 1

Uso de colores en el casco histórico y en todas las zonas: se recomienda la paleta de colores pasteles y la cartilla de colores que forma parte del anexo de la presente ordenanza.
Equipamientos

 

Cartelería: Respetar lo establecido por la Ord. Nº 526/08 enfatizando la no invasión del espacio de vereda o los pasillos de circulación en galerías.

Tachos domiciliarios: En los lugares donde pase el camión de recolección cada propiedad deberá tener un cesto en la vereda donde colocar sus residuos, ubicado a una altura de 1,60 m., bien mantenido.

Islas de separación y tachos públicos: Se localizarán de manera estratégica para que los que no poseen recolección domiciliaria de residuos, deberán ser realizados con materiales durables y de fácil mantención y limpieza.

Compost domiciliario: Se recomienda para todos los usos en zonas III y IV, en especial a los hospedajes o viviendas colectivas, poseer un compost domiciliario para tratamiento de material orgánico, como césped, alimentos, restos de poda, etc.

Tachos para uso comercial, turístico, de vivienda colectiva e industrial: deberán ser tachos clasificados según materiales no recuperables y recuperables.

Galpones Los galpones deberán contar en sus retiros con monte nativo para atenuar el impacto visual, coincidiendo con el FMN de la zona.
Salientes de fachadas

Ver anexo 3

Los toldos o aleros deberán cumplir con lo establecido en la Ord. 39/93, Art. 3.4.5.3. en la que se explicita que las salientes de aleros y marquesinas  se mantendrán por encima de los 2.50 m medidos sobre el cordón de vereda, pudiendo sobresalir 1.50m de la línea de edificación, sin soporte sobre vereda, ni afectando el espacio mínimo de 0,60 para la colocación de árboles.

Las salientes de fachadas situadas en Zona I, de construcciones patrimoniales pertenecientes a la Ord Nº338/03 o las contiguas a éstas deberán presentar proyecto ante la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas para presentarse al Consejo de Ordenamiento Territorial-COT.

 

 

 

Art. 4 – Diseño bioclimático y recuperación de la sabiduría originaria

 

Caracterización del clima local: templado cálido, semiárido con alta amplitud térmica, alta heliofanía, veranos largos y cálidos, inviernos suaves, y baja humedad relativa.

 

Se recomienda:

 

En invierno: Proteger de las bajas temperaturas exteriores, reducir la amplitud térmica, permitir el ingreso del sol durante el día, acumular su calor y proteger del viento frío del sur y nocturno del este.

En verano: Proteger del sol y de las altas temperaturas del mediodía, reducir temperatura y velocidad del viento norte, favorecer la exposición a las bajas temperaturas nocturnas, aprovechar brisas frescas nocturnas en verano permitiendo la ventilación cruzada y atenuar la baja humedad relativa ventilando a través de patios sombreados y humidificados.

Implantación en el terreno: Aprovechar las bondades de la orientación norte que permite buena entrada de sol en invierno y que con un alero de 40cm se protege de la exposición al asoleamiento en verano, protegerse del ingreso del sol del oeste que aporta demasiado calor en verano, generar espacios filtros, aprovechar el sol de la mañana con aventanamientos hacia el este, prever el ingreso del sol y la ventilación de los ambientes. Contemplar espacios filtros al este, norte y oeste con el uso de galerías y pérgolas con vegetación caduca.

Aprovechar el uso de la vegetación, la topografía y los cursos de agua: Protegerse del sur por pérdidas de calor en invierno y generar barreras de vientos fríos con plantas de follaje perenne o topografía elevada. Protegerse hacia las otras orientaciones con vegetación caduca y topografía más baja  que impida la entrada de sol en verano y permita su paso en invierno. Bajar temperatura y humidificar con presencia de vegetación, estanques, acequias, piletas, cántaros.

Organización de tipología: Prever espacios filtros al sur como armarios, circulaciones, sanitarios, doble puerta, utilizar aventanamientos pequeños o herméticos.

Envolvente: Los muros o paredes deberán tener abundante masa térmica que retrase el paso del calor exterior en verano y protejan de la pérdida de temperatura en invierno. La envolvente (muros y techos) exterior es muy importante para edificios con sistemas pasivos de acondicionamiento térmico en zonas de alta amplitud de temperaturas: deberá tener muros que por su espesor, por incorporar cámaras de aire y por utilizar materiales adecuados  tengan media a baja transmitancia “K” (flujo de calor que se trasmite por una pared), baja a media ganancia solar (q/I,  factor de ganancia de calor de una pared-, se mide en%), alto retraso térmico (demora entre la t. max. ext. de un muro y la t. max. int – se mide en horas), alta admitancia (capacidad de recibir calor y suministrarlo más tarde) especialmente cuando hay ganancia directa.

Aberturas: Se recomienda para la protección nocturna en invierno y la protección diurna en verano el uso de aberturas con postigos, esteras y/o cortinas gruesas. Protección de aberturas y muros E y O en verano  con posibles pérgolas o encatrados verticales con vegetación caduca. Promover ventilación cruzada nocturna en verano y diurna en invierno. Aberturas altas para ventilación convectiva y salida de aire caliente. Se puede enfriar la estructura interna del techo en verano con pequeñas aberturas, que se mantendrán cerradas en invierno.

Uso de sistemas solares pasivos: En invierno: ganancia directa a través de aventanamientos al N, E y O, muros trombe cerrado preferentemente hacia el O, invernaderos con protección solar, colores absorbentes en caras soleadas. En verano: muro trombe con ventilación.

Uso de sistemas de acondicionamiento geotérmico: El suelo mantiene una  temperatura estable próxima a la de confort humano, tanto en invierno como en verano. Se recomienda aprovechar la energía geotérmica con enterramiento y sistemas de acondicionamiento con insuflación de aire con circulación subterránea.

Evitar diseños no adecuados al clima y acondicionamientos de alto consumo energético como los sistemas de aire acondicionado.

Materiales de construcción: Se recomienda materiales de bajo contenido energético, comprendiéndose en ello la energía necesaria para su fabricación y puesta en obra.

 

Material Contenido energético
  Por peso (Mj/kg) Por volumen (Mj/m3)
Adobe 0,2 320
HºAº 1,8 4000
Bloque de HºAº 22 35000
Ladrillo común 1,8 3000
Poliuretano expandido 180 2500
Lana de vidrio 38 2000

 

Materiales renovables: Evitar el uso de madera de monte nativo, utilizar madera de bosque renovable como el pino elliotis, álamo, eucaliptus, con posibilidades de compensación y estéreo estructuras, en casos de necesitar madera de mayor dureza reciclar tirantes, vigas, aberturas, etc. En el caso de utilizar piedra aprovechar los remanentes de canteras.

 

Cap. 3– USOS

 

Art. 5–Concepto y clasificación:

USO DEL SUELO: término que designa la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble.

 

TIPOS DE USO:

  • RESIDENCIAL: Aquel suelo utilizado para fines de habitación-vivienda, morada permanente o transitoria, individual o colectiva.
  • TURISTICO: Suelo ocupado con establecimientos donde se presta el servicio de alojamiento por un período mínimo de un día, comprende: hostería, cabañas, hostel, complejos, campings, etc.
  • COMERCIAL: Aquel que comprende aquellos lugares donde se vende cualquier tipo de artículos, alimenticios o no, elaborados o envasados.
  • INDUSTRIAL: Aquel destinado a: 1) la producción de bienes, transformación o refinamiento de sustancias; 2) el montaje, ensamble, fraccionamiento o reparación de productos (por medios mecánicos o manuales); 3) la prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial; 4) el almacenamiento de las materias primas o de los productos (acabados o partes).
  • AGROPRODUCTIVO: El destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Explotación frutihortícola, ganadera, apícola y forestal no maderable.
  • INSTITUCIONAL: Inmuebles destinados al desarrollo de actividades que cumplen funciones públicas, sociales y de carácter colectivo. Comprende instituciones educativas, de salud, de servicios, de seguridad, culturales, dependencias de organismos del estado e instituciones de la sociedad civil, entre otras.
  • DEPORTIVO: espacios destinados a la práctica de actividades y disciplinas corporales, como canchas de deportes, salones, etc.
  • RECREATIVO: zonas donde prevalece la naturaleza, modificada o no, donde se realizan actividades de esparcimiento, como plazas o plazoletas.
  • NATURAL PROTEGIDO: zonas de preservación de la naturaleza y su paisaje como áreas de reserva y verde patrimoniales.
  • MIXTO: es aquel que comprende espacios o inmuebles donde coexisten dos o más de los tipos de uso previstos.
  • INFRAESTRUCTURA: comprende las redes aéreas o subterráneas que permiten el flujo de los servicios necesarios para la habitabilidad de las edificaciones, proveyendo las condiciones de urbanización o adecuación del suelo.

 

Art. 6 –  Exigencia de factibilidad previa para todos los usos

Exíjase el pedido y otorgamiento de factibilidad previa para todo uso, instalación de nueva actividad y/o la ampliación de las actividades ya existentes, en concordancia con los lineamientos del perfil de San Marcos Sierras.

El organismo competente para la recepción, tratamiento y otorgamiento de factibilidades es la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas (en adelante SA y OP)  a través del Área de Obras Privadas (en adelante AOPriv.) de la Municipalidad. En casos no contemplados por ordenanzas vigentes o que considere la SA y OP  solicitará las orientaciones, fundamentos y asesoría del Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (COT) y lo elevará para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante (HCD), quien entregará su dictamen a la SA y OP y AOPriv.   

Para aquellos establecimientos en actividad que generen usos conflictivos produciendo impactos ambientales de tipo auditivo, olfativo, visual, de eliminación de sustancias tóxicas, etc. se deberá actualizar el permiso en forma bianual.

 

Art. 7-  Procedimiento del trámite de factibilidad:

  • Previa a la construcción, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Presentación de Plano Municipal en un plazo máximo de seis meses.
  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.
  • Para construcciones existentes, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral y Plano Municipal aprobado de lo existente.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.

 

 

Cap. 4- USO RESIDENCIAL

 

Art. 8–Considérese como uso residencial aquel que incluye una vivienda más una unidad adicional, comprende un máximo de hasta dos unidades habitacionales por lote y un máximo de cuatro sanitarios en total.

Art. 9 – Considérese como uso residencial colectivo aquel que supera las dos unidades habitacionales y cuatro sanitarios, debiendo cumplimentar con los mismos requisitos que el uso turístico.

 

Cap. 5– USO TURISTICO

 

Art. 10–Defínase el uso turístico como aquel que otorga servicios de alojamiento con un mínimo de dos unidades de alquiler y una unidad de vivienda residencial, incluyendo edificaciones anexas propias de este uso como quinchos, cocheras, salas de máquinas, depósitos, salas de juego, sala de planchado, lavaderos, etc, respetando el FOS y el FOT de cada zona.

Art. 11– Establézcase hasta treinta plazas por año como límite máximo de habilitaciones anuales a otorgar y un máximo de 10 plazas anuales por propietario.Se establecerán dos períodos de postulación para el otorgamiento de plazas (abril y octubre)y  se solicitará informe al área de Turismo de la Municipalidad. El cupo de plazas turísticas se deberá distribuir entre aquellas personas que estén residiendo en San Marcos Sierras con un mínimo de tres años y a los que no estén trabajando en el rubro, o que estén trabajando en el rubro pero que sean de pequeña escala, esto implica que tengan menos de quince plazas.. En el caso de que se tenga un remanente de plazas otorgadas en relación a la cantidad prevista podrán otorgarsehabilitaciones a alojamientos de mediana escala.Se priorizará la entrega de nuevas plazas turísticas a aquellas viviendas o unidades ya construidas y la rehabilitación de complejos turísticos ya existentes que cumplan con las características morfológicas coincidentes con el estilo serrano.

Art. 12- Fíjese como límite máximo de cabañas por emprendimiento la cantidad de seis (6) y de sanitarios uno (1) por unidad, la distancia de separación entre edificios deberá ser como mínimo de cinco metros (5m),en zonas I y II y de 7 m en la zona III y de 10m en la zona IV y la cantidad máxima de unidades apareadas será igual a dos.

 

Art. 13 – Permítase nuevos campings en la zona II en terrenos colindantes con la Av. Siete Colores, costanera del río San Marcos y en las zonas III y IV en terrenos que no colinden con la Reserva Forestal Natural Sierra de Cuniputo,  Av. Los Quebrachos y calle Rey del Bosque, ni en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V. Los establecimientos deberán respetar una distancia de 10m a medianera para realizar las actividades propias del Camping y cumplimentar con todas las reglas de la Ley Provincial de Campamentos Turísticos y Ordenanzas Municipales.

 

Cap. 5 – USO COMERCIAL

 

Art. 14 – Definición del uso comercial

 

USO COMERCIAL
1 a) Comercios que venden alimentos envasados y afines.Ej. Almacenes, kioscos, proveedurías.b)Comercios que se atienden por una ventana. Ej. Kioscos, Maxikioskos, Venta de hielo, etc.
2 a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Ej. Restaurantes, bares, rotiserías.b) Comercios con venta de comida al paso.
3 Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc.
4 Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine.
5 Boliches y salones bailables
6 Comercios generales que no venden productos alimenticios como tiendas, farmacias, ferreterías, librería, etc.
7 Comercios que realizan servicios automotrices y afines.  Ej. Lavaderos, gomerías, lubricentro, etc.
8 Estaciones de servicio.
9 Galerías o conjuntos comerciales
10 Ferias Artesanales, de Productores u otras.
11 Depósitos de mercaderías

 

Condiciones del uso comercial

 

Art. 15-Otórguese la habilitación para todo tipo de establecimiento comercial, el cumplimiento con las normas de habilitación según ordenanzas vigentes. Cuando supere los de cuatro sanitarios se deberá contar con tratamiento cloacal impermeable.

Art. 16– Comercio Tipo 1:a) Comercios que venden alimentos envasados y afines.  Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2. y una superficie mínima de 8 m2/persona, con lado mínimo de 2.60 m y altura mínima del espacio de atención al público de 2.60m.

  1. b) Comercios que se atienden por una ventana. Permítase la localización en cualquier zona excepto Zona l, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m respetando los retiros obligatorios.

Art. 17- Comercio tipo 2:a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Las chimeneas de cocinas y asadores deberán sobrepasar un metro de la altura máxima de los techos propios o de vecinos.

  1. b) Comercios con venta de comida al paso. Permítase en cualquier zona, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m, respetando los retiros obligatorios. Pueden tener hasta un máximo de seis bancos o dos mesas sin perjudicar la circulación peatonal.

Art. 18- Comercio tipo 3: Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 19- Comercio tipo 4: Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 20- Comercio tipo 5: Boliches y salones bailables. Habilítese en zonas I y en zona II a una distancia no mayor a 100m de la zona I.  Permítase comercios de este tipo de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 200 m2, con una superficie mínima de 1 m2/persona y funcionar en espacios cerrados sin excepción. Establézcase como días de funcionamiento los días: viernes, sábados y noches previas a feriados. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y a los existentes.

Art. 21- Comercio tipo 6: Comercios generales que no venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Establézcase que los depósitos de corralones de materiales o comercios que necesiten sus localizaciones estarán en la zona III y IV en espacios amplios habilitados para tal fin, con acceso desde la red vial principal y hasta 100m distanciados de éstas.La superficie destinada al FMN no se podrá utilizar para el acopio de materiales.

Art. 22- Comercio tipo 7: Comercios que realizan servicios automotrices y afines.   Permítase la localización de gomerías en cualquier zona de comercios de pequeña y mediana escala. Permítase la ubicación de lubricentros y afines en las zonas III y IV sobre redes viales principales. Todos los comercios  de este tipo deberán tener una superficie máxima de 150m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Estúdiese el impacto ambiental de este tipo de comercios como requisito previo para su habilitacióny el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS.ART. 1.

Art. 23– Comercio tipo 8: Estaciones de servicio. Prohíbase la habilitación de estaciones de servicio dentro del radio de San Marcos Sierras. Contrólese los lugares que venden combustibles en forma ilegal. Viabilizase la localización de estaciones de servicio a lo largo de la ruta38.

Art. 24-Comercio tipo 9: Galerías o conjuntos comerciales. Habilítese galerías o conjuntos comerciales de pequeña escala en cualquier de las zonas establecidas. Defínase el  máximo de  locales comerciales en el número de seis y determínese las superficies mínimas permitidas por persona según el tipo de comercios que incluya la galería. Se deberá asegurar la libre circulación con pasos de un ancho mínimo de 1.50m. En los espacios verdes correspondiente a la superficie de FMN de la misma no podrán exponerse productos ni colocarse mesas.

Art. 25-Comercio tipo 10: Ferias Artesanales, de Productores u otras. Habilítese nuevos espacios específicos para la instalación de ferias artesanales, alimentarias y de venta de productos en general en las siguientes ubicaciones: calle Córdoba a partir de calle San Martín y calle Rey del Bosque, calle Libertad entre calle El Jilguero y calle La Reina Mora, la plaza de la Policía Vieja, y en La Costanera. Con una superficie mínima de 3m2/persona de la totalidad del área designada. Garantícese el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de cuidado ambiental de los espacios habilitados para este fin. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras, Art 1.

Art.26-Comercio tipo 11: Depósitos de mercaderías. Habilítense la zona III y IV con acceso desde la red vial principal. Aasegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS, Art.1.Todo galpón deberá forestar con especies nativas el espacio perimetral para atenuar el impacto visual.

Art. 27- Dotación de baños para cada tipo de comercio.

Los baños deben estar impermeabilizados hasta una altura de 1.60m y contar con piso de mosaico o cerámico y tener un ancho mínimo de 0,90m y un largo mínimo de 1,20m.

  • Para emprendimientos familiares se permite el uso del baño de la vivienda siempre que no cuenten con personal contratado.
  • En todo tipo de comercio se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo cada 5 empleados.
  • En los comercios que cuenten con mesas para público se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo cada 50 personas. Si está ubicado en el espacio público deberá contar con ante baño. El acceso al mismo no podrá ser atravesando otros ambientes como cocinas o depósitos, etc.
  • En heladerías o comidas al paso no se exigirán baños públicos.
  • En los establecimientos con capacidad de más de 100 personas deberán contar con un sanitario para discapacitados.

Art. 28- Condiciones de los locales donde se elaboren alimentos o vendan carnes de todo tipo. Las instalaciones deberán contar como mínimo con: Mesada de mármol o acero inoxidable, pileta, pisos mosaicos o similares y paredes con un friso de azulejos hasta altura de 1.60 m.

Art.29 – Los locales que vendan garrafas deberán contar con depósito en espacio abierto en planta baja alejado de ventanas, puertas y escaleras. Los depósitos deberán tener todo su perímetro con alambre tejido o tres lados con pared y el resto con tejido, techo con chapa, losa o tejido, para contener las mismas en caso de incendio. Tener en cuenta que en caso de incendio todos los envases salen expulsados, estén llenos o vacíos. Deberán contar con una superficie de 1m2 cada 4 garrafas y con instalaciones eléctricas embutidas con interruptor fuera del lugar de acopio a 1,50m de altura mínima.  Deberán contar con Informe Final de Bomberos y cumplir con la normativa de Energas (Ente Nacional Regulador del Gas), normas técnicas. Esta normativa tendrá vigencia para los locales existentes y los nuevos a establecerse.

Art. 30- Prohíbase la instalación de establecimientos de gran escala, tales como cadenas de supermercados y/o shoppings.

 

Cap. 6 – USO INDUSTRIAL

 

Art. 31- Definición del uso industrial

 

  USO INDUSTRIAL
1 Industrias que producen bienes, transforman(física o química) o refinan de sustancias (orgánicas o inorgánicas)     fábricas de pastas, helados, arropes, harinas, etc.
2 Industrias que realizan el montaje, ensamble, fraccionamiento  o reparación de productos  (por medios mecánicos manuales)    carpinterías, herrerías, fábricas de ropa, etc.
3 Industrias que  generan servicios mediante procesos de tipo industrial

ej. aceitera, fábricas de dulces, etc.

4 Almacenamiento de las materias primas o de los productos   depósitos, galpones de acopio, no venta.

 

Condiciones del uso industrial

 

 

Art. 32-La factibilidad de establecimientos de tipo industrial deberán ser tratadas en el COT. Habilítese establecimientos de uso industrial de tipos 1,2 y 3 en las diferentes zonas no concentrando estos usos en una zona industrial específica sino combinando el uso industrial con otros usos compatibles, controlando la escala y los impactos. Priorícese sólo la habilitación de industrias de escala pequeña, no contaminantes y que garanticen el control de los ruidos. Deberán funcionar en horarios comerciales. Entiéndase la escala de la industria pequeña según los metros cuadrados cubiertos permitidos, con una superficie máxima 250m2. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras.

 

Art. 33- Garantícese el control de la emisión de gases y humos, como por ejemplo en el caso de panaderías y otras fábricas de alimentos mediante el funcionamiento eficiente de los hornos y los sistemas de emisión y eliminación de gases y humos; y/o la sustitución por hornos a gas o eléctricos.

 

Art. 34- Tipo Industria 4. Determínese la localización de galpones de acopio en la zona III y IV sobre calles principales, fijando una distancia mínima de 100m entre dos establecimientos industriales de este tipo y una superficie máxima de 250m2.  Asegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento del estilo serrano acorde al perfil de SMS.

 

 

Cap. 7 USO AGROPRODUCTIVO

 

Art. 35- Definición del uso agroproductivo

Defínase como el uso  destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Clasifíquese  las actividades agro productivas en: apícola, frutihortícola, forestal no maderable, ganadería ovina, caprina, porcina y avícola

Art. 36–  Promuévase el desarrollo de establecimientos orgánicos y/o sostenibles, de pequeña escala, producciones intensivas, no contaminantes y proyectos de economía familiary social. Foméntese aquellos que hagan un buen uso del recurso hídrico, con bajo requerimiento de riego y/o con sistemas de riego de óptimo aprovechamiento del agua. Foméntese el uso sustentable de especies nativas. No se autorice la radicación de feedlot, de criaderos industriales y establecimientos de gran escala en la pedanía de San Marcos Sierras. Promover la transición de prácticas productivas convencionales no sostenibles a las prácticas productivas descriptas  en este artículo.

Art. 37- Créase un registro censo de productores, establézcase cupos según tipo de actividad y otórguese certificación municipal con la intervención del Área de Agricultura Familiar de la Municipalidad. Para la habilitación municipal se deberá establecer requisitos que tengan en cuenta aspectos tales como: tipo de explotación, escala, relación superficie disponible,  zona y factor de monte nativo establecido, entre otros. Diferénciese en las habilitaciones las escalas de producción según unidad productiva por tipo de producto. Estúdiese para cada tipo de establecimiento y producción animal, las compatibilidades, distancias, perímetros, métodos de crianza y alimentación, condiciones de limpieza y mantenimiento y condiciones de hacinamiento. Habilítese estas actividades preferentemente en terrenos aptos que no precisen desmonte según factor de monte nativo estipulado, potenciando la reutilización de terrenos con actividades agro productivas previas.

 

Cap. 8 USO RECREATIVO

 

Art. 38- Impúlsese la diversificación y cualificación de espacios y actividades de recreación, propiciando la apropiación por parte de diferentes grupos etáreos de los espacios  existentes o nuevos, favoreciendo la accesibilidad para personas con discapacidades. Posibilítese la promoción de nuevo padrinazgos individuales o institucionales para la generación y el mantenimiento de espacios recreativos. Ordenanza  de Padrinazgo de espacios verdes.

Art. 39- Promociónese el cuidado y mantenimiento de los siguientes espacios recreativos:

  • Costanera del Río, para el uso familiar incorporando senderos peatonales, bicisendas, alumbrado y otro equipamiento.
  • Plazas. Centro: Plaza Cacique Tulian, Plaza Policía Vieja,  Esquina: Calle Córdoba con El Zorzal (Ex Calle 20), Plaza de la salud, Plazas de las diez viviendas, Plazoleta final de la calle Libertad y Rey del Bosque (Ex calle 2). Pasarela y Ribera Sud del río San Marcos. Espacio verde al costado Escuela Secundaria Nueva entre calles Los Horneros, Los Algarrobos y Los Chañares,  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal. La Banda: Triangulito de la calle Monteagudo. Ribera Norte  y Este del Rio San Marcos. Las Gramillas: Triángulo  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal  y Av. Cacique Tulián, Vado Tay Pichín. Costado de ruta provincial EA9, Vado de Las Vertientes. El Rincón: Triangulo  calle San Martín y Camino a Los Sauces. Plazoleta de la Virgen. Los Sauces y El Salto: Puente río San Marcos, Ermita de la Virgen, Cruce de arroyo en El Salto.
  • Los Callejones: constituirlos como circuitos de paseos (peatonales y bici sendas).
  • Camino a Charbonier: difúndase como circuito peatonal previendo el control de la circulación de motos y cuadriciclos, según lo establecido por las normas específicas.
  • Terreno ferroviario: estúdiese la recuperación de estos espacios a los fines de aumentar los ámbitos destinados a uso recreativos y de esparcimiento.
  • Los Sauces: Placita de la Virgen, Costanera del río,
  • El Salto: Terreno Ferroviario, Cruce del arroyo.
  • Otros que se postule su incorporación.

 

 

CAP. 9 USO DEPORTIVO

 

Art. 40 –  Promuévase las prácticas deportivas y de vida saludable, la apropiación delos espacios físicos existentes y nuevos para la realización de las mismas, contemplando  la diversidad  y mixtura de actividades y la heterogeneidad de grupos sociales. Foméntese la desconcentración de estas actividades de la zona centro como estrategia de integración social,  la promoción de eventos deportivos y campeonatos,  la demarcación de senderos, áreas de descanso, circuitos de descenso, etc.

 

CAP. 10 USO NATURAL PROTEGIDO

 

Art. 41- Considérese  a las áreas naturales protegidas como patrimonio forestal y cultural y espacios de  relevancia histórica y arqueológica. Foméntese la  reforestación con especies autóctonas, la reparación de los actuales impactos, la utilización de los puntos de vigía para  la observación y protección, y la incorporación de nuevos senderos y miradores con equipamiento adecuado.

 

Art. 42- Desarróllese un conjunto de medidas de actuación y educación ambiental en áreas naturales protegidas, con el objetivo de  promover la responsabilidad ecológica y la apropiación de estos espacios sin modificar las condiciones naturales, destinadas a:

  • El fomento del turismo recreativo ecológico
  • La revalorización de las actividades turísticas sustentadas en el paisaje.
  • La creación de ofertas de visitas guiadas y centros de interpretación ambiental, combinando lo formativo y lo experimental
  • La educación ambiental para todos, hoteleros, comerciantes, prestadores de servicios, visitantes y la ciudadanía en general; fortaleciendo las acciones educativas en marcha en las escuelas primarias y secundarias.
  • La capacitación en  guías de turismo ambiental – cultural en coordinación con el grupo de guarda parques.
  • El uso de estrategias comunicacionales como cartelería informativa, folletería, en la página web del Municipio, entre otras.
  • La creación del Vivero Municipal de cultivo de especies nativas en todos sus géneros: arbóreas, arbustivas, hierbas, enredaderas y cactáceas.

 

Art. 43- Promociónese la preservación y mantenimiento de las siguientes áreas naturales:

  • Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo Ord. Nº 629/10.Ord Nº249/00 de Reserva Municipal de la Sierra del Cuniputo.
  • El Mojón y zonas con elementos arqueológicos de relevancia  de valor histórico cultural presentes en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03l; estúdiese alternativas de gestión para el acceso público.
  • Callejones: garantizando el acceso, circulación y seguridad, manteniendo las cualidades naturales, definiendo los tipos de circulación (vehicular, peatonal, vehicular restringido), la señalización, mantenimiento y limpieza.
  • El listado de árboles añosos  y conjunto arbóreos de valor presente en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03
  • Zonas ribereñas y zonas de riesgo.
  • El estudio de nuevas áreas a incorporar: Paso Batalla, sierra occidental y septentrional que posibilite la conformación del anillo serrano que rodea SMS.

 

Cap. 11 – USO INSTITUCIONAL

 

Art. 44 Los edificios que pertenezcan a Instituciones de carácter público, estatal o comunitario, con objetivos de bien común,  podrán considerarse como casos especiales y cuando no cumplieren con los requerimientos de FOS; FOT Y FMN permitido para la zona donde están implantados o de algunas de las condiciones de edificación deberán contar con la consulta del COT y la aprobación del COT, de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal  y  del Honorable Concejo Deliberante.

 

Art. 45 –Promuévase la creación de instituciones y equipamiento faltantes y sus condiciones de funcionamiento, tales como: salas velatorias, paradores de colectivo, hogares de día, centros gerontológicos, centros de reciclado, reducción o acopio de residuos, etc. 

 

Cap. 12 – USO MIXTO

 

Art. 46- El uso mixto es la combinación simultánea de dos o más usos en un mismo lote y zona. En caso en que este presente el uso comercial, turístico, de vivienda colectiva, industrial, etc. prevalecerán las condiciones establecidas para estos usos. Será sometido el estudio de compatibilidad de los usos al COT en la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas y en el Honorable Concejo Deliberante.

 

Cap. 13 – INFRAESTRUCTURA

 

Art. 47 – Red de agua corriente. La red de agua corriente llega a la línea municipal  de cada terreno con una conexión. En el espacio vereda la Municipalidad, ente a cargo del servicio, a través de la Secretaria de Obras Públicas realizará la conexión de cada domicilio a la red, colocando  la llave de paso y el medidor correspondiente a una distancia de la línea municipal de 40 cm como mínimo y  conectando en la línea municipal con  la instalación que cada propietario realiza en su propiedad. La llave de paso y el medidor serán manipuladas sólo por personal municipal. El propietario abonará un canon por la conexión según la Ord Tarifaria vigente, que incluye el costo del medidor. Si un terreno ya tuviera conexión y se le colocara medidor también deberá abonar el costo del mismo.

Cada propiedad deberá contar en su interior con una llave de paso y una canilla de servicio directa de la red.  La  reserva de agua se realizará a través de tanque elevado  y/o cisterna. La reserva requerida es de 200 ltrs. por persona/día más el 10% o sea 20ltrs de reserva por incendio. La reserva mínima obligatoria deberá ser de 1000ltrs para prever cortes de suministro por  reparaciones de la red.

Los usos turísticos de Hotelería y Campings deberán cumplir con la reserva solicitada en la Ley N° 6483 de Turismo de Córdoba.

 

Art. 48 – Sistema de tratamiento de  liquidos cloacales.Ver anexo 2Se deberán separar los desagües de aguas grises y negras, salvo que el profesional a cargo de la obra exponga razones y otro sistema de desagües.

Las aguas grises pueden recuperarse y utilizarse para riego, construyendo una trampa de grasas y de allí a riego superficial o en sangría.

Los desagües de aguas negras deben ser en forma directa a la cámara séptica sin cámaras de inspección intermedias. Para prever la limpieza del  mismo se utilizaran las piezas de caño de 110 con  bocas de inspección, que son las que garantizan la hermeticidad del sistema. Cada vez que se abre para limpiar se deberá verificar el estado de las juntas. Tener en cuenta que cada inodoro o batería de inodoros debe contar con ventilación a los cuatro vientos (ventilación  que sobrepasa un metro del techo más alto propio o del colindante) en el punto más alto de la cañería.

Las Cámaras sépticaslas mismas deberán tener una capacidad de acuerdo a la cantidad de sanitarios que reciba. Al recibir sólo aguas negras tendrán mayor vida útil.

Los Pozos negros pueden ser absorbentes hasta un máximo de cuatro sanitarios por lote, superando dicho número de sanitarios deberán ser impermeables.Es obligación del constructor de la obra solicitar ante la oficina técnica municipal la inspección de las mismas con por lo menos 48hs de antelación al ocultamiento de ellas con tierra u otros materiales.

Se podrá utilizar otro sistema se depuración de líquidos cloacales como Lechos Fitodepuradores, los cuales llevarán cámara séptica con ventilación y sin ventilación para la descomposición de bacterias anaeróbicas y aeróbicas  y una   sangría impermeabilizada (lecho nitrificante) con plantas radiculares. El dimensionamiento corre por cuenta del profesional.

Otros sistemas como Plantas depuradoras independientes o modulares, Baños secos, etc. deberán acompañarse con la especificación técnica al solicitar el permiso de construcción.

 

Distancias: Las cámaras y pozos sépticos se dispondrán a una distancia mínima de 1.50 metros de construcciones, ejes medianeros y  de la línea de edificación, deberán respetar el espacio retiro a acequias. Las cámaras sépticas se dispondrán a una distancia mínima 15.00 m a los Pozos de agua, propios o colindantes. Los pozos absorbentes y  Lechos Fitodepuradores a una distancia mínima 30.00m a los Pozos de agua, propios o colindantes.

 

Las construcciones preexistentes deberán a medida que se necesite mantenimiento, modificar las instalaciones sanitarias de tal manera que cumplan con las ordenanzas vigentes.

 

Art. 49 – Red de  energía eléctrica. Previo a la solicitud de permiso de construcción se deberá consultar a la Cooperativa Ltda. de Electricidad de San Marcos Sierras sobre cuáles son las distancias mínimas que deberán cumplir las construcciones con respecto a la red y otros requerimientos que estén establecidos.

 

Art. 50 – Gas. Las casillas de gas deberán cumplir con la normativa de Energas( Ente Nacional Regulador del Gas). Normas técnicas. Capitulo ll, Ubicación.

Cap. 14: ZONAS Y FACTORES DE OCUPACION

Art. 51- Delimitación de zonas

 

ZONAS SUP DE LOTE (m2) FRENTE MIN. UBICACIÓN  

F.O.S.

 

 

F.O.T

 

F.M.N USOS
ZONA I 500 12m Centro 40% 60% 5% *Residencial

*Comercial excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Deportivo recreativo.

ZONA IIA 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 40% 60% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA IIB 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 27% 40% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA III 3.300 25m Centro,

La loma

La Banda

Las Gramillas

15% 22,5% 30% *Residencial

*Comercial, excepto boliches y salones bailables

*Industrial

*Agroproductivo

*Deportivo recreativo

ZONA IV 10.000 40m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

8% 12% 40% Idem III
ZONA V Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Natural protegido

 

Art. 52- Delimitación de zonas para uso turístico

 

ZONAS

USO TURISTICO

SUP DE LOTE FRENTE

MIN.

UBICACIÓN FOS F.O.T F.M.N  

USOS

ZONA I

 

2000 36m Centro 25% 37,5% 5% Turístico y mixto
ZONA II 2000 36m Centro, exc. Zona I y III 20% 30% 10% Idem I
ZONA III 7000 60m Centro, La loma

La Banda

Las Gramillas

8% 10% 40% Idem I
ZONA IV 20.000 60m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

3% 4% 60% Idem I
ZONA V

 

Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Nat. protegido

 

Art. 53: Factor de Ocupación del Suelo -F.O.S. –

Defínase como Factor de Ocupación del Suelo a la relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela. Se considera al 1% de superficie Cubierta y semicubierta o galería y al 0,5% de superficie impermeabilizada como piletas o caminitos de más de 1m.

Art. 54: Factor de Ocupación Total – F.O.T. –

Defínase como Factor de Ocupación Total – F.O.T. – a la relación del total de la superficie edificable (tanto en PB como en PA) y la superficie total de la parcela. En San Marcos en PA (Planta Alta) se puede construir el 50% más de lo construido en PB (Planta Baja).

Art. 55: Factor de Monte Nativo – F.M.N. –

Defínase como Factor de Monte Nativo –F.M.N. – al porcentaje de superficie donde deberá mantenerse el monte nativo existente en sus mejores condiciones y/o deberá tratarse como zona de recuperación para la renovación natural del mismo, con posibilidad de reforestación con especies autóctonas.  En el resto de superficie libre solo podrá realizarse actividades sustentables sobre el bosque presente. Prevéase  un área de limpieza y mantenimiento del monte existente  alrededor de las viviendas como área de interfase para prevención de incendios.

A los fines de la presente ordenanza, considérese monte nativo a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones. Se encuentran comprendidos en tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Art. 56 – Habilítese a los propietarios de lotes pequeños en todas las zonas, cuyos fraccionamientos hayan sido aprobados con antelación a la Ordenanza Nº 646/11, a construir una superficie de  100m2  como máximo en planta baja y  el FOT y FMN que corresponda según la zona.

Art. 57- Acreciéntese en el caso de realizar construcción ecológica un 10% los m2 resultantes del FOS Y FOT. Considérese construcción ecológica aquella que utiliza materiales naturales degradables, tecnologías apropiadas en su estructura, envolvente y/o instalaciones y que produce bajo impacto ambiental. Este porcentaje podrá ser igual o menor en relación a la cantidad de ítems proyectados con la mencionada tecnología.

 

Art. 58- Exíjase para otorgar el permiso de construcción el relevamiento de las especies vegetales existentes en el terreno.

Art. 59- Permítase nuevas construcciones en terrenos con pendiente máxima del 30% y en el caso de apertura de nuevos caminos las trazas tendrán una pendiente máxima de 15% en cualquiera que sea la zona

Art. 60- Considérese en casos de Fraccionamiento de tierra Subdivisiones simples a subdivisiones con un máximo de 10 lotes, superando esta cifra se considerará la misma como Loteo. Se considerará como Loteo aquellas que requieran apertura de calles. En subdivisiones simples mayores o iguales a tres lotes, se destinará, con ubicación y dimensiones adecuadas, 3% de la superficie total del área para espacio verde con uso recreativo, sólo permitiéndose en el mismo desmonte selectivo. Este porcentaje no incluye los caminos de acceso. Los lotes resultantes deberán cumplir con todas las normativas vigentes y tener el relevamiento de todo lo construido (Retiros, FOS, tamaño de lote.)

 

Art. 61- Límites territoriales de cada zona:

 

ZONA I

De oeste a este

Calle Libertad desde calle El Jilguero (ex 14)  hasta Rey del Bosque (ex 2) ambas veredas

Calle Córdoba desde calle Sarmiento hasta Rey del bosque (ex 2) ambas veredas

De sur a norte

Calle San Martín desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

Calle Sarmiento desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

 

ZONA II A

 

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Córdoba y a la Calle Libertad entre la Zona I al este y la Zona III al Oeste.

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Vélez Sarsfield  entre la Zona III al Este y la Calle Los Horneros, al Oeste.

 

ZONA II B

Límite norte:

Calle Demetrio Antoniadis entre Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis)  y El Zorzal (ex 20), vereda sur.

Calle Los Mistoles (ex 13) vereda sur.

Av. Siete colores desde Los Mistoles hasta Sarmiento, excepto 1º línea de lotes con frente a la Av. Siete Colores ente los Mistoles (ex 13) y Moreno.

Límite sur:

Av. Los Quebrachos entre calle Los Picaflores (ex 26) vereda norte excepto 1º línea de lotes con frente a Av. Los Quebrachos vereda norte.

Límite oeste:

Calle Picaflores y su prolongación hasta Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis), vereda este

Callejón público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis desde prolongación calle Los Picaflores (ex 26) hasta Demetrio Antoniadis vereda este

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

Propiedades

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

 

 

ZONA III

Límite este y noreste:

En el pueblo: Rey del bosque(ex 2) en ambas veredas

En La Banda: Calle Monteagudo en ambas veredas y Calle San Martín desde Calle Monteagudo hasta Callejón Los Tucos en ambas veredas y hasta 100m al este de las mismas y hasta desnivel inferior a 10m en relación a las calles

Límite oeste:

En Las Gramillas: Propiedad de Gabriel, Ulrike Beatrix. Propiedad de Romano, Juan y otro y propiedad de Ochonga, Antonio y otra

En El Pueblo: Propiedad  de Antoniadis, Demetrio hasta la propiedad de Mercado, José y otros.

En La Banda: Desde Propiedad de hasta la propiedad de Vranic, Luciano. Propiedades de Marchik, R., Roitstein, Patricia L.,  Pereyra, Enrique de la C, Diaz de Reyna, Olaya hasta diaz de Reyna,  1º línea de lotes sobre callejón Las tres Eras en la propiedad de Oliva Ortuzar, Oscar y otros. Desde Propiedad de Reyna , Ramón Marcos hasta la propiedad de Pinto, Apolinario y otros.

Límite sur-norte en el Pueblo: Av. Los Quebrachos desde calle rey del Bosque (ex 2) y continuación Av. Los Quebrachos hacia el oeste hasta propiedad de Gabriel, Ulrike, en ambas veredas y hasta 100m al sur de la misma y hasta desnivel inferior a 10m en relación a la calle

Límite sur en La Banda:  Av. Los Garabatos desde propiedad de Aiudu, Miguel Elías  hasta calle Monteagudo, vereda norte.  Callejón del río, desde propiedad  de Marchik, R  hasta propiedad de Vranic, Luciano, vereda norte.

Límite norte:

En el Pueblo: Calle Demetrio Antoniadis desde Av cacique Tulián hasta propiedad de Antoniadis, Demetrio, ámbas veredas, 1º hilera de lotes. Av. Siete colores desde propiedad de Mercado, José y otros  hasta calle Moreno, vereda sur, 1º fila de lotes.

En La Banda:  desde propiedad de Olivar Ortuzar, Oscar y otros, lotes colindantes en callejón Las Tres Eras, propiedades de Briguera, M. y otros, Rubinsky, Ester, Gabriel, Evelyn. Callejón Los tucos vereda sur.

Toda el área exceptuando zona I y II. En esquinas vale zona menor.

 

ZONA  IV

Todo el nuevo radio exceptuando las zonas I, II, III y V

 

ZONA V

Sector A: de la Sierra de Cuniputo

Al oeste desde 100m al este de calle  Rey del Bosque (ex 2) y San Martin y desde 100m al noroeste calle Monteagudo  y desde desnivel mayor de 10m con las respectivas calles.

Al norte, este y sur: Límite del Nuevo Radio Municipal.

 

Sector B: de las Sierras bajas de Cuniputo, conocidas como lomadas.

Al norte desde 100m al sur de Av. Los Quebrachos y desde desnivel mayor de 10m con la Av. Los Quebrachos.

Al Este: Límite oeste del sector A.

Al sur y oeste; Límite del Nuevo Radio Municipal.

Sector C: del  río y su ribera  hasta 15 metros al  costado de la línea de ribera para espacio costanera.

Art. 62- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

 

Art. 63- Creáse alternativas de acceso a la  tierra y usos de interés social, con los objetivos de:

  • Respetar las zonas, factores y tendencias de crecimiento definidas en el art XX evitando la sobrecarga y la extensión de las redes de infraestructura.
  • Cumplir con la función social y pública del ordenamiento territorial con alternativas de suelo de interés social y evitar las prácticas especulativas sobre la tierra.
  • Garantizar el acceso equitativo y justo a la tierra y a la vivienda a los pobladores nativos y la radicación de nuevas familias ( hogares nuevos ) residentes.

 

1º Alternativa

Con el objetivo de posibilitar el acceso a familias residentes en San Marcos Sierras, de medios y bajos ingresos, según INDEC en los quintiles  3º,4º y 5º, para afrontar los problemas habitacionales de alquiler, de conformación de nuevos hogares y el hacinamiento de hogar, permítase fraccionamientos que se destinarán  a la residencia familiar y se deberán inscribir como bien de familia.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y IIB de 500 m2, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

Los propietarios que soliciten subdividir para la generación de lotes sociales   deberán cumplir con la  superficie mínima, equivalente a la suma del lote mínimo de su zona más la superficie del lote social,  a saber:

Zona II: 750m2 + 500m2= 1250m2

Zona III: 3300m2 + 1000m2= 4300m2

Zona IV: 10000m2 + 1500m2= 11000m2

Considérese que al ser una transacción comercial se gravará con un tributo por única vez en el momento de la autorización de cambio efectivo de fraccionamiento, para la generación de un lote social, con el 10% del valor comercial de nuevo lote, tomando como tal el promedio de dos tasaciones.

 

2º Alternativa 

Con el objetivo de posibilitar la transferencia de inmuebles por herencia o por anticipo de herencia (donación), habilitando a los herederos legítimos de un titular de un inmueble (con vida o fallecido) permítase la generación de fraccionamientos de lotes sociales  para la residencia familiar y el acceso a un inmueble.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y II B de 500 metros cuadrados, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

La aplicación de las 1º y 2º alternativas para entrar en vigencia requerirán de una estricta reglamentación territorial, legal, y socio – económica; en cuya elaboración participarán el Consejo de Ordenamiento Territorial – COT bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas, y con la aprobación del Concejo de Deliberante.

 

Art. 64- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

 

 

Cap. 15 – TENDENCIAS  DE CRECIMIENTO 

 

Art. 65-  Establézcase la consolidación de las siquientes tendencias de crecimiento:

  • La consolidación del sector céntrico y sobre las calles principales, con loteos habilitados y accesibilidad a los servicios.
  • El crecimiento de tipo extensivo hacia el norte y oeste, orientándose en función del mejor aprovechamiento de las tierras vacantes y urbanísticamente aptas.
  • La estabilización del sur, sector donde se concentra la mayor vulnerabilidad social y ambiental con alto valor paisajístico
  • La estabilización del este, donde se encuentra el mayor porcentaje del área protegida de la Sierra de Cuniputo a preservar con alta vulnerabilidad ambiental y conformándose como fuente de recursos de agua y suelo.

 

Art. 66- Se adjunta como parte integrante de la ordenanza el plano de tendencias de crecimiento.

 

 

Cap. 16 – ESTRUCTURA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA –    

Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial

 

Art. 67El Consejo Ciudadano de Planeación y Ordenamiento Territorial-COT es un espacio de participación ciudadana,  de carácter consultivo, de asesoría y de producción de contenidos para el mejor desempeño  de las políticas públicas locales de regulación del  territorio.  Este ámbito  está convocado y coordinado por la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas como estrategia de democratización de la gestión pública, con las siguientes funciones:

  • de estudio, asesoramiento y de elaboración de propuestas para la Intendencia y el Concejo Deliberante.
  • de orientación en el otorgamiento de factibilidades y de toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo para la aplicación de la presente ordenanza.
  • derecho a solicitar información de soporte de la agenda de implementación de la presente ordenanza en las reuniones del presente consejo.
  • proponer temas a ser tratados en el Consejo.
  • dar la opinión y lineamientos en aquellos casos en que se presente insuficiencia o vacíos normativos y reglamentarios de las regulaciones existentes.
  • en temas que involucre directamente a  un representante del consejo,  el integrante tendrá voz, para exponer y fundamentar la situación, pero no tendrá injerencia en las orientaciones, y lineamientos que el Consejo  plantee para ese tema.

Es muy importante, para quiénes tienen funciones públicas en el Poder Ejecutivo y en el Concejo Deliberante estar presentes, participar y hacer un seguimiento del funcionamiento del COT, para asumir y acompañar las propuestas que se elaboren;  es una oportunidad para conocer las iniciativas y los fundamentos.         

 

Art. 68-Composición, registro  y mecanismos de elección:

Composición: El COT está  conformado de forma mixta,  por un lado,  los representantes de las organizaciones o instituciones sociales; son un conjunto de personas que representan los intereses, expectativas y demandas sociales de la agrupación, trabajan por el bienestar general  y prestan servicios de interés público. Las organizaciones sociales forman  parte del Registro de Organizaciones Sociales, elevando el formulario de inscripción con los datos básicos y eligiendo hasta dos representantes: un titular y un  suplente. Y por otro, los representantes de las Asambleas Ciudadanas – un titular y un suplente- de las siete zonas (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, y Los Sauces), postulados en cada una de las  zonas y elegidos por el voto secreto.  El procedimiento de las Asambleas Ciudadanas consistirá en: nominar a vecinos postulantes y elegir por voto secreto  a dos referentes, quien tenga mayor cantidad de votos será el titular de la zona y el que le siga en votos su suplente. El mandato será por el lapso de dos años. Una vez transcurrido dicho lapso se procederá a una nueva elección en cada una de las instituciones u organizaciones y se llevarán a cabo las Asambleas Ciudadanas.

Requisitos de los representantes  de organizaciones sociales y referentes de las zonas:

  • Vivir en San Marcos Sierras en la zona en que va ser delegado. Ser mayor de 18 años.
  • Tener un mínimo de residencia continua de 2 años con domicilio permanente.
  • En los casos en que haya controversia se someterá a consideración del COT la incorporación de nuevos representantes.

Requisitos de los votantes de las Asambleas Ciudadanas:

  • Mínimo de residencia continúa de 1 año con domicilio permanente.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Que pertenezca efectivamente a la zona donde tiene que votar. Las zonas son las  reconocidas por la ordenanza (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, Los Sauces).

Reemplazos: Los representantes y referentes han sido elegidos por el plazo de dos años, pudiendo la organización elevar por nota  los cambios en los representantes. Y en el caso de los Referentes Zonales cuando se produzca la inasistencia a tres reuniones seguidas e injustificadas (sin aviso) del titular y del suplente de la zona se debe recurrir al 3 º referente elegido en la zona.

Funcionamiento operativo del COT: La periodicidad  será como mínimo de una vez al mes, acordando la fecha, horario y lugar al cierre de cada reunión previa. El tiempo de tolerancia para empezar a sesionar será de 15/20 minutos, siendo respetuosos en la puntualidad se comenzará a sesionar con el número de los presentes, el tipo de espacio no requiere de quorum. En la apertura se revisará y acordará el temario a tratar. Se llevará registro de la asistencia, que cada uno llenará al llegar y se elaborará una minuta o breve reseña del temario de la reunión, que se expondrá en la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de San Marcos Sierras. En cuanto al encuadre, el lugar para pedir información, incluir otros temas y plantear opiniones e iniciativas es en el marco de las reuniones del COT, con presentación previa antes de las 72hrs en el Secretaria de Ambiente y Obras Públicas con información y documentación de soporte suficiente para evaluar la cuestión a tratar. El trato será cordial y de respeto de las diferencias y disensos en las opiniones y posturas.

La modalidad de votación será de un voto por Institución y dos votos por Referentes Zonales siempre que estén presentes.

 

Art. 69- Comuníquese Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

San Marcos Sierras, 22  de Octubre de 2015.

 

 

María del C. Barrera                                                                                                 Vrancic Luciano

                  Secretaria del HCD                                                                                                 Presidente  del  HCD

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 22/10/15 y Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de San Marcos Sierras

Libertad 833 – 5282 – San Marcos Sierras

Tel  03549 – 496007 – concejodeliberantesanmarcos@gmail.com

 

Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA Nº 775/15

 

Cap. 1- PERFIL DE SAN MARCOS SIERRAS

 

Art. 1- Perfil de San Marcos Sierras, nuestra identidad de eco pueblo y de vida saludable    

           y sustentable en:  

 

  1. Las relaciones en comunidad: solidarias, tranquilas y de respeto por la diversidad; haciendo predominar el  interés colectivo,  la  buena convivencia y comunicación. Los saludos, las sonrisas,  el silencio y la paz en equilibrio con las manifestaciones culturales y festivas locales.
  2. El cuidado de la naturaleza y todos sus recursos: con la conservación del monte nativo,  la  flora  y la fauna, la  protección de la biodiversidad, el fomento de los espacios verdes y el aire puro; evitando la erosión del suelo y  la destrucción del eco –sistema.
  3. El rescate de los orígenes de la cultura ancestral y la preservación del patrimonio cultural Comechingón – Sanavirón.
  4. El crecimiento territorial controlado y a escala de los recursos locales y regionales, limitando la extensión hacia el sur y el este, y protegiendo la Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo.
  5. El desarrollo del agro-ecoturismo responsable de bajo impacto, respetando y cuidando los bienes naturales y culturales.
  6. La producción orgánica en todas las ramas, promoviendo los productos regionales, especialmente los derivados del monte nativo, la manufactura artesanal y la pequeña y mediana escala.
  7. El cuidado de los recursos hídricos preservando los cursos de agua, ríos y acequias con su trazado original, y el tratamiento de los desechos.
  8. La promoción del arte, artistas locales, las artesanías, las expresiones multiculturales, las fiestas típicas y los espectáculos en los espacios públicos
  9. La revalorización de la miel y la apicultura como producto y actividad tradicional y de identidad local.
  10. El trabajo comunitario y participativo.
  11. La imagen de pueblo serrano como línea arquitectónica característica, evitando construcciones no adecuadas a nuestro microclima o que generen impacto visual o cultural.

Cap. 2- ESTILO SERRANO

 

Art 2El estilo serrano es la forma de habitar que recupera los rasgos autóctonos del lugar resignificándolos en el presente. Se caracteriza por:

  • Las urbanizaciones de baja densidad y amplia espacialidad en armonía con el paisaje, con espacios comunes, circulaciones y relaciones de pueblo lento.
  • Las construcciones serán de baja altura, tendrán predominio de techos inclinados, muros sólidos, uso de galerías y espacios intermedios como pérgolas y patios, cercos bajos y permeables.
  • El uso de materiales del lugar y/o tradicionales: como piedra, madera, ladrillo común, adobe, y de colores que respeten la interacción con el medio.
  • El buen aprovechamiento de las energías y de las potencialidades del clima, optimizando el uso de los recursos naturales y respetando el monte nativo.

 

Art 3  – Características morfológicas del estilo serrano

 

 

Retiros mínimos obligatorios.

Ver anexo 3

De frente

Zona I y II: 3m en terrenos de esquina, el 2º lado el retiro deberá tener mínimo 1,50m 

Zona I: No se requerirá retiro en las propiedades frente la plaza y calle Libertad entre Sarmiento y Moreno, con el fin de continuar la fachada histórica.

Zona III: 6m en terrenos esquina el 2º lado el retiro deberá tener como mínimo 4,00m

Zona IV: 8m en terrenos de esquina, 2º lado el retiro deberá tener también 8,00m.

Lateral

Zona I y II: 1,50m, en dos de los ejes medianeros.

Zona III: 4m en todos los ejes medianeros.

Zona IV: 7m en todos los ejes medianeros.

Los retiros deberán coincidir con el FMN en zona III y IV y  sobre ruta EA93

Entre construcciones:

Zona IV: La distancia de nuevas construcciones a las construcciones preexistentes en otro terreno deberá ser de 20m como mínimo.  

Cercos

Ver anexo 4

Verjas:

Zonas I,II, III y IV: de mampostería hasta 70cm y luego cerco verde hasta 2,00m con columnas cada 2,50m como mínimo. En las zonas III y IV, las verjas de ingreso no deberán superar los 40 mts.

Medianeras:

Zonas I y II con verde o con mampostería.

Zonas III y IV con alambrado de campo para permitir el tránsito de fauna silvestre en un mínimo de 80% del perímetro.

Calles: veredas y calzadas En zonas I y II: Según memoria descriptiva de plano de Radio de San Marcos Sierras de Ruperto García las calles tendrán 15m con calzada de 10m y veredas de 2,50m.

En zonas III y IV la calle San Martín tendrá  15m, se preservará una vereda mínima de 1,50m con borde con piedras y forestación, preferentemente en vereda oeste por razones topográficas. En los callejones no se realizarán veredas y tendrán como medida mínima 7,00m.

En todas las zonas:

En las calles principales se podrán materializar reductores de velocidad con badenes que coincidirán preferentemente con los cursos de agua.

En el trazado de nuevas calles que cuenten con árboles añosos podrán modificarse las medidas a fin de preservarlos.

Los accesos a las veredas en las esquinas y frente a ingresos de edificios públicos deberán contar con rampas.

Las veredas atravesadas por acequias deberán contar con el puente correspondiente.

Las veredas deberán contemplar la preservación de los árboles existentes y preservar espacios para árboles nuevos.

El mantenimiento de las veredas está a cargo del propietario frentista.

Techos La pendiente máxima de los techos será del 40%.

Los techos vivos se fomentarán y deberán materializarse con buena calidad constructiva.

Los techos podrán incluir canaletas para la recolección del agua de lluvia. El sistema deberá contemplar la conservación en cisternas cerradas.

Materiales  y tecnologías de construcción Las construcciones deberán realizarse con sistemas sismorresistentes, pudiendo construirse con tecnologías diversas.

La instalación de viviendas prefabricadas deberá reunir las condiciones de aptitud requeridas por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo y tener estructura sismorresistente conforme Ley Provincial N° 6138, y contar con firma de profesional matriculado de la dirección técnica de la obra. Se permitirán exclusivamente para uso residencial, excluyendo los demás usos, en especial el uso residencial colectivo y turístico.

En caso de construcción con sistemas de tierra cruda se deberá asegurar la sismorresistencia, las buenas terminaciones de revoques y aislaciones hídricas, que garanticen la durabilidad y la salubridad de la edificación. Deberán respetar la legislación vigente en Argentina sobre Construcciones en Tierra Cruda, entre ellas: Ley 512/12 de la Prov. de Río Negro, Ord 24/2010 de Luis Beltrán, Prov de Río Negro, Ord Nº9408/12 de San Martín de los Andes, Prov. de Neuquén, Ord 111/14 de Esquel, Prov. de Chubut, Ord NºVIII-0552-HCD-2013 de Merlo, Prov. de San Luis.

Todas las construcciones deberán garantizar medidas de seguridad contra incendios  e inundaciones.

Colores

Ver anexo 1

Uso de colores en el casco histórico y en todas las zonas: se recomienda la paleta de colores pasteles y la cartilla de colores que forma parte del anexo de la presente ordenanza.
Equipamientos

 

Cartelería: Respetar lo establecido por la Ord. Nº 526/08 enfatizando la no invasión del espacio de vereda o los pasillos de circulación en galerías.

Tachos domiciliarios: En los lugares donde pase el camión de recolección cada propiedad deberá tener un cesto en la vereda donde colocar sus residuos, ubicado a una altura de 1,60 m., bien mantenido.

Islas de separación y tachos públicos: Se localizarán de manera estratégica para que los que no poseen recolección domiciliaria de residuos, deberán ser realizados con materiales durables y de fácil mantención y limpieza.

Compost domiciliario: Se recomienda para todos los usos en zonas III y IV, en especial a los hospedajes o viviendas colectivas, poseer un compost domiciliario para tratamiento de material orgánico, como césped, alimentos, restos de poda, etc.

Tachos para uso comercial, turístico, de vivienda colectiva e industrial: deberán ser tachos clasificados según materiales no recuperables y recuperables.

Galpones Los galpones deberán contar en sus retiros con monte nativo para atenuar el impacto visual, coincidiendo con el FMN de la zona.
Salientes de fachadas

Ver anexo 3

Los toldos o aleros deberán cumplir con lo establecido en la Ord. 39/93, Art. 3.4.5.3. en la que se explicita que las salientes de aleros y marquesinas  se mantendrán por encima de los 2.50 m medidos sobre el cordón de vereda, pudiendo sobresalir 1.50m de la línea de edificación, sin soporte sobre vereda, ni afectando el espacio mínimo de 0,60 para la colocación de árboles.

Las salientes de fachadas situadas en Zona I, de construcciones patrimoniales pertenecientes a la Ord Nº338/03 o las contiguas a éstas deberán presentar proyecto ante la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas para presentarse al Consejo de Ordenamiento Territorial-COT.

 

 

 

Art. 4 – Diseño bioclimático y recuperación de la sabiduría originaria

 

Caracterización del clima local: templado cálido, semiárido con alta amplitud térmica, alta heliofanía, veranos largos y cálidos, inviernos suaves, y baja humedad relativa.

 

Se recomienda:

 

En invierno: Proteger de las bajas temperaturas exteriores, reducir la amplitud térmica, permitir el ingreso del sol durante el día, acumular su calor y proteger del viento frío del sur y nocturno del este.

En verano: Proteger del sol y de las altas temperaturas del mediodía, reducir temperatura y velocidad del viento norte, favorecer la exposición a las bajas temperaturas nocturnas, aprovechar brisas frescas nocturnas en verano permitiendo la ventilación cruzada y atenuar la baja humedad relativa ventilando a través de patios sombreados y humidificados.

Implantación en el terreno: Aprovechar las bondades de la orientación norte que permite buena entrada de sol en invierno y que con un alero de 40cm se protege de la exposición al asoleamiento en verano, protegerse del ingreso del sol del oeste que aporta demasiado calor en verano, generar espacios filtros, aprovechar el sol de la mañana con aventanamientos hacia el este, prever el ingreso del sol y la ventilación de los ambientes. Contemplar espacios filtros al este, norte y oeste con el uso de galerías y pérgolas con vegetación caduca.

Aprovechar el uso de la vegetación, la topografía y los cursos de agua: Protegerse del sur por pérdidas de calor en invierno y generar barreras de vientos fríos con plantas de follaje perenne o topografía elevada. Protegerse hacia las otras orientaciones con vegetación caduca y topografía más baja  que impida la entrada de sol en verano y permita su paso en invierno. Bajar temperatura y humidificar con presencia de vegetación, estanques, acequias, piletas, cántaros.

Organización de tipología: Prever espacios filtros al sur como armarios, circulaciones, sanitarios, doble puerta, utilizar aventanamientos pequeños o herméticos.

Envolvente: Los muros o paredes deberán tener abundante masa térmica que retrase el paso del calor exterior en verano y protejan de la pérdida de temperatura en invierno. La envolvente (muros y techos) exterior es muy importante para edificios con sistemas pasivos de acondicionamiento térmico en zonas de alta amplitud de temperaturas: deberá tener muros que por su espesor, por incorporar cámaras de aire y por utilizar materiales adecuados  tengan media a baja transmitancia “K” (flujo de calor que se trasmite por una pared), baja a media ganancia solar (q/I,  factor de ganancia de calor de una pared-, se mide en%), alto retraso térmico (demora entre la t. max. ext. de un muro y la t. max. int – se mide en horas), alta admitancia (capacidad de recibir calor y suministrarlo más tarde) especialmente cuando hay ganancia directa.

Aberturas: Se recomienda para la protección nocturna en invierno y la protección diurna en verano el uso de aberturas con postigos, esteras y/o cortinas gruesas. Protección de aberturas y muros E y O en verano  con posibles pérgolas o encatrados verticales con vegetación caduca. Promover ventilación cruzada nocturna en verano y diurna en invierno. Aberturas altas para ventilación convectiva y salida de aire caliente. Se puede enfriar la estructura interna del techo en verano con pequeñas aberturas, que se mantendrán cerradas en invierno.

Uso de sistemas solares pasivos: En invierno: ganancia directa a través de aventanamientos al N, E y O, muros trombe cerrado preferentemente hacia el O, invernaderos con protección solar, colores absorbentes en caras soleadas. En verano: muro trombe con ventilación.

Uso de sistemas de acondicionamiento geotérmico: El suelo mantiene una  temperatura estable próxima a la de confort humano, tanto en invierno como en verano. Se recomienda aprovechar la energía geotérmica con enterramiento y sistemas de acondicionamiento con insuflación de aire con circulación subterránea.

Evitar diseños no adecuados al clima y acondicionamientos de alto consumo energético como los sistemas de aire acondicionado.

Materiales de construcción: Se recomienda materiales de bajo contenido energético, comprendiéndose en ello la energía necesaria para su fabricación y puesta en obra.

 

Material Contenido energético
  Por peso (Mj/kg) Por volumen (Mj/m3)
Adobe 0,2 320
HºAº 1,8 4000
Bloque de HºAº 22 35000
Ladrillo común 1,8 3000
Poliuretano expandido 180 2500
Lana de vidrio 38 2000

 

Materiales renovables: Evitar el uso de madera de monte nativo, utilizar madera de bosque renovable como el pino elliotis, álamo, eucaliptus, con posibilidades de compensación y estéreo estructuras, en casos de necesitar madera de mayor dureza reciclar tirantes, vigas, aberturas, etc. En el caso de utilizar piedra aprovechar los remanentes de canteras.

 

Cap. 3– USOS

 

Art. 5–Concepto y clasificación:

USO DEL SUELO: término que designa la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble.

 

TIPOS DE USO:

  • RESIDENCIAL: Aquel suelo utilizado para fines de habitación-vivienda, morada permanente o transitoria, individual o colectiva.
  • TURISTICO: Suelo ocupado con establecimientos donde se presta el servicio de alojamiento por un período mínimo de un día, comprende: hostería, cabañas, hostel, complejos, campings, etc.
  • COMERCIAL: Aquel que comprende aquellos lugares donde se vende cualquier tipo de artículos, alimenticios o no, elaborados o envasados.
  • INDUSTRIAL: Aquel destinado a: 1) la producción de bienes, transformación o refinamiento de sustancias; 2) el montaje, ensamble, fraccionamiento o reparación de productos (por medios mecánicos o manuales); 3) la prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial; 4) el almacenamiento de las materias primas o de los productos (acabados o partes).
  • AGROPRODUCTIVO: El destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Explotación frutihortícola, ganadera, apícola y forestal no maderable.
  • INSTITUCIONAL: Inmuebles destinados al desarrollo de actividades que cumplen funciones públicas, sociales y de carácter colectivo. Comprende instituciones educativas, de salud, de servicios, de seguridad, culturales, dependencias de organismos del estado e instituciones de la sociedad civil, entre otras.
  • DEPORTIVO: espacios destinados a la práctica de actividades y disciplinas corporales, como canchas de deportes, salones, etc.
  • RECREATIVO: zonas donde prevalece la naturaleza, modificada o no, donde se realizan actividades de esparcimiento, como plazas o plazoletas.
  • NATURAL PROTEGIDO: zonas de preservación de la naturaleza y su paisaje como áreas de reserva y verde patrimoniales.
  • MIXTO: es aquel que comprende espacios o inmuebles donde coexisten dos o más de los tipos de uso previstos.
  • INFRAESTRUCTURA: comprende las redes aéreas o subterráneas que permiten el flujo de los servicios necesarios para la habitabilidad de las edificaciones, proveyendo las condiciones de urbanización o adecuación del suelo.

 

Art. 6 –  Exigencia de factibilidad previa para todos los usos

Exíjase el pedido y otorgamiento de factibilidad previa para todo uso, instalación de nueva actividad y/o la ampliación de las actividades ya existentes, en concordancia con los lineamientos del perfil de San Marcos Sierras.

El organismo competente para la recepción, tratamiento y otorgamiento de factibilidades es la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas (en adelante SA y OP)  a través del Área de Obras Privadas (en adelante AOPriv.) de la Municipalidad. En casos no contemplados por ordenanzas vigentes o que considere la SA y OP  solicitará las orientaciones, fundamentos y asesoría del Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (COT) y lo elevará para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante (HCD), quien entregará su dictamen a la SA y OP y AOPriv.   

Para aquellos establecimientos en actividad que generen usos conflictivos produciendo impactos ambientales de tipo auditivo, olfativo, visual, de eliminación de sustancias tóxicas, etc. se deberá actualizar el permiso en forma bianual.

 

Art. 7-  Procedimiento del trámite de factibilidad:

  • Previa a la construcción, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Presentación de Plano Municipal en un plazo máximo de seis meses.
  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.
  • Para construcciones existentes, la solicitud deberá contener documentación que acredite la propiedad y plano de mensura o plancheta catastral y Plano Municipal aprobado de lo existente.

Una vez otorgada se deberá cumplir con:

  • Puesta en marcha del emprendimiento en un plazo máximo de dos años.
  • De no cumplimentar con estos plazos se anula la factibilidad otorgada sin previo aviso.

 

 

Cap. 4- USO RESIDENCIAL

 

Art. 8–Considérese como uso residencial aquel que incluye una vivienda más una unidad adicional, comprende un máximo de hasta dos unidades habitacionales por lote y un máximo de cuatro sanitarios en total.

Art. 9 – Considérese como uso residencial colectivo aquel que supera las dos unidades habitacionales y cuatro sanitarios, debiendo cumplimentar con los mismos requisitos que el uso turístico.

 

Cap. 5– USO TURISTICO

 

Art. 10–Defínase el uso turístico como aquel que otorga servicios de alojamiento con un mínimo de dos unidades de alquiler y una unidad de vivienda residencial, incluyendo edificaciones anexas propias de este uso como quinchos, cocheras, salas de máquinas, depósitos, salas de juego, sala de planchado, lavaderos, etc, respetando el FOS y el FOT de cada zona.

Art. 11– Establézcase hasta treinta plazas por año como límite máximo de habilitaciones anuales a otorgar y un máximo de 10 plazas anuales por propietario.Se establecerán dos períodos de postulación para el otorgamiento de plazas (abril y octubre)y  se solicitará informe al área de Turismo de la Municipalidad. El cupo de plazas turísticas se deberá distribuir entre aquellas personas que estén residiendo en San Marcos Sierras con un mínimo de tres años y a los que no estén trabajando en el rubro, o que estén trabajando en el rubro pero que sean de pequeña escala, esto implica que tengan menos de quince plazas.. En el caso de que se tenga un remanente de plazas otorgadas en relación a la cantidad prevista podrán otorgarsehabilitaciones a alojamientos de mediana escala.Se priorizará la entrega de nuevas plazas turísticas a aquellas viviendas o unidades ya construidas y la rehabilitación de complejos turísticos ya existentes que cumplan con las características morfológicas coincidentes con el estilo serrano.

Art. 12- Fíjese como límite máximo de cabañas por emprendimiento la cantidad de seis (6) y de sanitarios uno (1) por unidad, la distancia de separación entre edificios deberá ser como mínimo de cinco metros (5m),en zonas I y II y de 7 m en la zona III y de 10m en la zona IV y la cantidad máxima de unidades apareadas será igual a dos.

 

Art. 13 – Permítase nuevos campings en la zona II en terrenos colindantes con la Av. Siete Colores, costanera del río San Marcos y en las zonas III y IV en terrenos que no colinden con la Reserva Forestal Natural Sierra de Cuniputo,  Av. Los Quebrachos y calle Rey del Bosque, ni en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V. Los establecimientos deberán respetar una distancia de 10m a medianera para realizar las actividades propias del Camping y cumplimentar con todas las reglas de la Ley Provincial de Campamentos Turísticos y Ordenanzas Municipales.

 

Cap. 5 – USO COMERCIAL

 

Art. 14 – Definición del uso comercial

 

USO COMERCIAL
1 a) Comercios que venden alimentos envasados y afines.Ej. Almacenes, kioscos, proveedurías.b)Comercios que se atienden por una ventana. Ej. Kioscos, Maxikioskos, Venta de hielo, etc.
2 a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Ej. Restaurantes, bares, rotiserías.b) Comercios con venta de comida al paso.
3 Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc.
4 Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine.
5 Boliches y salones bailables
6 Comercios generales que no venden productos alimenticios como tiendas, farmacias, ferreterías, librería, etc.
7 Comercios que realizan servicios automotrices y afines.  Ej. Lavaderos, gomerías, lubricentro, etc.
8 Estaciones de servicio.
9 Galerías o conjuntos comerciales
10 Ferias Artesanales, de Productores u otras.
11 Depósitos de mercaderías

 

Condiciones del uso comercial

 

Art. 15-Otórguese la habilitación para todo tipo de establecimiento comercial, el cumplimiento con las normas de habilitación según ordenanzas vigentes. Cuando supere los de cuatro sanitarios se deberá contar con tratamiento cloacal impermeable.

Art. 16– Comercio Tipo 1:a) Comercios que venden alimentos envasados y afines.  Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2. y una superficie mínima de 8 m2/persona, con lado mínimo de 2.60 m y altura mínima del espacio de atención al público de 2.60m.

  1. b) Comercios que se atienden por una ventana. Permítase la localización en cualquier zona excepto Zona l, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m respetando los retiros obligatorios.

Art. 17- Comercio tipo 2:a) Comercios que preparan y venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Las chimeneas de cocinas y asadores deberán sobrepasar un metro de la altura máxima de los techos propios o de vecinos.

  1. b) Comercios con venta de comida al paso. Permítase en cualquier zona, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 20 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona, con lado mínimo de 1.50 m y altura mínima del espacio de trabajo de 2.40m, respetando los retiros obligatorios. Pueden tener hasta un máximo de seis bancos o dos mesas sin perjudicar la circulación peatonal.

Art. 18- Comercio tipo 3: Bares y restaurantes con espacio para funciones musicales, bailes, etc. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 19- Comercio tipo 4: Comercios con espacios para espectáculos culturales, exposiciones, cine. Permítase la localización en cualquier zona de este tipo de comercio, excepto en terrenos ubicados sobre calles de ancho máx. 8m donde en uno de sus lados los lotes colinden con zona V, de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 3 m2/persona. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y existentes, con la habilitación correspondiente para cada espectáculo a llevar a cabo.

Art. 20- Comercio tipo 5: Boliches y salones bailables. Habilítese en zonas I y en zona II a una distancia no mayor a 100m de la zona I.  Permítase comercios de este tipo de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 200 m2, con una superficie mínima de 1 m2/persona y funcionar en espacios cerrados sin excepción. Establézcase como días de funcionamiento los días: viernes, sábados y noches previas a feriados. Exíjase el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de aislación acústica y de seguridad a los establecimientos nuevos y a los existentes.

Art. 21- Comercio tipo 6: Comercios generales que no venden productos alimenticios. Permítase la localización en cualquier zona de comercio de pequeña y mediana escala y establézcase como superficie cubierta máxima permitida 250 m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Establézcase que los depósitos de corralones de materiales o comercios que necesiten sus localizaciones estarán en la zona III y IV en espacios amplios habilitados para tal fin, con acceso desde la red vial principal y hasta 100m distanciados de éstas.La superficie destinada al FMN no se podrá utilizar para el acopio de materiales.

Art. 22- Comercio tipo 7: Comercios que realizan servicios automotrices y afines.   Permítase la localización de gomerías en cualquier zona de comercios de pequeña y mediana escala. Permítase la ubicación de lubricentros y afines en las zonas III y IV sobre redes viales principales. Todos los comercios  de este tipo deberán tener una superficie máxima de 150m2, con una superficie mínima de 8 m2/persona. Estúdiese el impacto ambiental de este tipo de comercios como requisito previo para su habilitacióny el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS.ART. 1.

Art. 23– Comercio tipo 8: Estaciones de servicio. Prohíbase la habilitación de estaciones de servicio dentro del radio de San Marcos Sierras. Contrólese los lugares que venden combustibles en forma ilegal. Viabilizase la localización de estaciones de servicio a lo largo de la ruta38.

Art. 24-Comercio tipo 9: Galerías o conjuntos comerciales. Habilítese galerías o conjuntos comerciales de pequeña escala en cualquier de las zonas establecidas. Defínase el  máximo de  locales comerciales en el número de seis y determínese las superficies mínimas permitidas por persona según el tipo de comercios que incluya la galería. Se deberá asegurar la libre circulación con pasos de un ancho mínimo de 1.50m. En los espacios verdes correspondiente a la superficie de FMN de la misma no podrán exponerse productos ni colocarse mesas.

Art. 25-Comercio tipo 10: Ferias Artesanales, de Productores u otras. Habilítese nuevos espacios específicos para la instalación de ferias artesanales, alimentarias y de venta de productos en general en las siguientes ubicaciones: calle Córdoba a partir de calle San Martín y calle Rey del Bosque, calle Libertad entre calle El Jilguero y calle La Reina Mora, la plaza de la Policía Vieja, y en La Costanera. Con una superficie mínima de 3m2/persona de la totalidad del área designada. Garantícese el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de cuidado ambiental de los espacios habilitados para este fin. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras, Art 1.

Art.26-Comercio tipo 11: Depósitos de mercaderías. Habilítense la zona III y IV con acceso desde la red vial principal. Aasegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento en la línea arquitectónica del pueblo acorde al perfil de SMS, Art.1.Todo galpón deberá forestar con especies nativas el espacio perimetral para atenuar el impacto visual.

Art. 27- Dotación de baños para cada tipo de comercio.

Los baños deben estar impermeabilizados hasta una altura de 1.60m y contar con piso de mosaico o cerámico y tener un ancho mínimo de 0,90m y un largo mínimo de 1,20m.

  • Para emprendimientos familiares se permite el uso del baño de la vivienda siempre que no cuenten con personal contratado.
  • En todo tipo de comercio se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo cada 5 empleados.
  • En los comercios que cuenten con mesas para público se requerirá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo cada 50 personas. Si está ubicado en el espacio público deberá contar con ante baño. El acceso al mismo no podrá ser atravesando otros ambientes como cocinas o depósitos, etc.
  • En heladerías o comidas al paso no se exigirán baños públicos.
  • En los establecimientos con capacidad de más de 100 personas deberán contar con un sanitario para discapacitados.

Art. 28- Condiciones de los locales donde se elaboren alimentos o vendan carnes de todo tipo. Las instalaciones deberán contar como mínimo con: Mesada de mármol o acero inoxidable, pileta, pisos mosaicos o similares y paredes con un friso de azulejos hasta altura de 1.60 m.

Art.29 – Los locales que vendan garrafas deberán contar con depósito en espacio abierto en planta baja alejado de ventanas, puertas y escaleras. Los depósitos deberán tener todo su perímetro con alambre tejido o tres lados con pared y el resto con tejido, techo con chapa, losa o tejido, para contener las mismas en caso de incendio. Tener en cuenta que en caso de incendio todos los envases salen expulsados, estén llenos o vacíos. Deberán contar con una superficie de 1m2 cada 4 garrafas y con instalaciones eléctricas embutidas con interruptor fuera del lugar de acopio a 1,50m de altura mínima.  Deberán contar con Informe Final de Bomberos y cumplir con la normativa de Energas (Ente Nacional Regulador del Gas), normas técnicas. Esta normativa tendrá vigencia para los locales existentes y los nuevos a establecerse.

Art. 30- Prohíbase la instalación de establecimientos de gran escala, tales como cadenas de supermercados y/o shoppings.

 

Cap. 6 – USO INDUSTRIAL

 

Art. 31- Definición del uso industrial

 

  USO INDUSTRIAL
1 Industrias que producen bienes, transforman(física o química) o refinan de sustancias (orgánicas o inorgánicas)     fábricas de pastas, helados, arropes, harinas, etc.
2 Industrias que realizan el montaje, ensamble, fraccionamiento  o reparación de productos  (por medios mecánicos manuales)    carpinterías, herrerías, fábricas de ropa, etc.
3 Industrias que  generan servicios mediante procesos de tipo industrial

ej. aceitera, fábricas de dulces, etc.

4 Almacenamiento de las materias primas o de los productos   depósitos, galpones de acopio, no venta.

 

Condiciones del uso industrial

 

 

Art. 32-La factibilidad de establecimientos de tipo industrial deberán ser tratadas en el COT. Habilítese establecimientos de uso industrial de tipos 1,2 y 3 en las diferentes zonas no concentrando estos usos en una zona industrial específica sino combinando el uso industrial con otros usos compatibles, controlando la escala y los impactos. Priorícese sólo la habilitación de industrias de escala pequeña, no contaminantes y que garanticen el control de los ruidos. Deberán funcionar en horarios comerciales. Entiéndase la escala de la industria pequeña según los metros cuadrados cubiertos permitidos, con una superficie máxima 250m2. Asegúrese que los espacios habilitados respeten la estética que responda al perfil de San Marcos Sierras.

 

Art. 33- Garantícese el control de la emisión de gases y humos, como por ejemplo en el caso de panaderías y otras fábricas de alimentos mediante el funcionamiento eficiente de los hornos y los sistemas de emisión y eliminación de gases y humos; y/o la sustitución por hornos a gas o eléctricos.

 

Art. 34- Tipo Industria 4. Determínese la localización de galpones de acopio en la zona III y IV sobre calles principales, fijando una distancia mínima de 100m entre dos establecimientos industriales de este tipo y una superficie máxima de 250m2.  Asegúrese en el otorgamiento de la habilitación la accesibilidad, bajo impacto ambiental y el mantenimiento del estilo serrano acorde al perfil de SMS.

 

 

Cap. 7 USO AGROPRODUCTIVO

 

Art. 35- Definición del uso agroproductivo

Defínase como el uso  destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables. Clasifíquese  las actividades agro productivas en: apícola, frutihortícola, forestal no maderable, ganadería ovina, caprina, porcina y avícola

Art. 36–  Promuévase el desarrollo de establecimientos orgánicos y/o sostenibles, de pequeña escala, producciones intensivas, no contaminantes y proyectos de economía familiary social. Foméntese aquellos que hagan un buen uso del recurso hídrico, con bajo requerimiento de riego y/o con sistemas de riego de óptimo aprovechamiento del agua. Foméntese el uso sustentable de especies nativas. No se autorice la radicación de feedlot, de criaderos industriales y establecimientos de gran escala en la pedanía de San Marcos Sierras. Promover la transición de prácticas productivas convencionales no sostenibles a las prácticas productivas descriptas  en este artículo.

Art. 37- Créase un registro censo de productores, establézcase cupos según tipo de actividad y otórguese certificación municipal con la intervención del Área de Agricultura Familiar de la Municipalidad. Para la habilitación municipal se deberá establecer requisitos que tengan en cuenta aspectos tales como: tipo de explotación, escala, relación superficie disponible,  zona y factor de monte nativo establecido, entre otros. Diferénciese en las habilitaciones las escalas de producción según unidad productiva por tipo de producto. Estúdiese para cada tipo de establecimiento y producción animal, las compatibilidades, distancias, perímetros, métodos de crianza y alimentación, condiciones de limpieza y mantenimiento y condiciones de hacinamiento. Habilítese estas actividades preferentemente en terrenos aptos que no precisen desmonte según factor de monte nativo estipulado, potenciando la reutilización de terrenos con actividades agro productivas previas.

 

Cap. 8 USO RECREATIVO

 

Art. 38- Impúlsese la diversificación y cualificación de espacios y actividades de recreación, propiciando la apropiación por parte de diferentes grupos etáreos de los espacios  existentes o nuevos, favoreciendo la accesibilidad para personas con discapacidades. Posibilítese la promoción de nuevo padrinazgos individuales o institucionales para la generación y el mantenimiento de espacios recreativos. Ordenanza  de Padrinazgo de espacios verdes.

Art. 39- Promociónese el cuidado y mantenimiento de los siguientes espacios recreativos:

  • Costanera del Río, para el uso familiar incorporando senderos peatonales, bicisendas, alumbrado y otro equipamiento.
  • Plazas. Centro: Plaza Cacique Tulian, Plaza Policía Vieja,  Esquina: Calle Córdoba con El Zorzal (Ex Calle 20), Plaza de la salud, Plazas de las diez viviendas, Plazoleta final de la calle Libertad y Rey del Bosque (Ex calle 2). Pasarela y Ribera Sud del río San Marcos. Espacio verde al costado Escuela Secundaria Nueva entre calles Los Horneros, Los Algarrobos y Los Chañares,  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal. La Banda: Triangulito de la calle Monteagudo. Ribera Norte  y Este del Rio San Marcos. Las Gramillas: Triángulo  calle Demetrio Antoniadis y El Zorzal  y Av. Cacique Tulián, Vado Tay Pichín. Costado de ruta provincial EA9, Vado de Las Vertientes. El Rincón: Triangulo  calle San Martín y Camino a Los Sauces. Plazoleta de la Virgen. Los Sauces y El Salto: Puente río San Marcos, Ermita de la Virgen, Cruce de arroyo en El Salto.
  • Los Callejones: constituirlos como circuitos de paseos (peatonales y bici sendas).
  • Camino a Charbonier: difúndase como circuito peatonal previendo el control de la circulación de motos y cuadriciclos, según lo establecido por las normas específicas.
  • Terreno ferroviario: estúdiese la recuperación de estos espacios a los fines de aumentar los ámbitos destinados a uso recreativos y de esparcimiento.
  • Los Sauces: Placita de la Virgen, Costanera del río,
  • El Salto: Terreno Ferroviario, Cruce del arroyo.
  • Otros que se postule su incorporación.

 

 

CAP. 9 USO DEPORTIVO

 

Art. 40 –  Promuévase las prácticas deportivas y de vida saludable, la apropiación delos espacios físicos existentes y nuevos para la realización de las mismas, contemplando  la diversidad  y mixtura de actividades y la heterogeneidad de grupos sociales. Foméntese la desconcentración de estas actividades de la zona centro como estrategia de integración social,  la promoción de eventos deportivos y campeonatos,  la demarcación de senderos, áreas de descanso, circuitos de descenso, etc.

 

CAP. 10 USO NATURAL PROTEGIDO

 

Art. 41- Considérese  a las áreas naturales protegidas como patrimonio forestal y cultural y espacios de  relevancia histórica y arqueológica. Foméntese la  reforestación con especies autóctonas, la reparación de los actuales impactos, la utilización de los puntos de vigía para  la observación y protección, y la incorporación de nuevos senderos y miradores con equipamiento adecuado.

 

Art. 42- Desarróllese un conjunto de medidas de actuación y educación ambiental en áreas naturales protegidas, con el objetivo de  promover la responsabilidad ecológica y la apropiación de estos espacios sin modificar las condiciones naturales, destinadas a:

  • El fomento del turismo recreativo ecológico
  • La revalorización de las actividades turísticas sustentadas en el paisaje.
  • La creación de ofertas de visitas guiadas y centros de interpretación ambiental, combinando lo formativo y lo experimental
  • La educación ambiental para todos, hoteleros, comerciantes, prestadores de servicios, visitantes y la ciudadanía en general; fortaleciendo las acciones educativas en marcha en las escuelas primarias y secundarias.
  • La capacitación en  guías de turismo ambiental – cultural en coordinación con el grupo de guarda parques.
  • El uso de estrategias comunicacionales como cartelería informativa, folletería, en la página web del Municipio, entre otras.
  • La creación del Vivero Municipal de cultivo de especies nativas en todos sus géneros: arbóreas, arbustivas, hierbas, enredaderas y cactáceas.

 

Art. 43- Promociónese la preservación y mantenimiento de las siguientes áreas naturales:

  • Reserva Forestal Natural de las Sierras de Cuniputo Ord. Nº 629/10.Ord Nº249/00 de Reserva Municipal de la Sierra del Cuniputo.
  • El Mojón y zonas con elementos arqueológicos de relevancia  de valor histórico cultural presentes en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03l; estúdiese alternativas de gestión para el acceso público.
  • Callejones: garantizando el acceso, circulación y seguridad, manteniendo las cualidades naturales, definiendo los tipos de circulación (vehicular, peatonal, vehicular restringido), la señalización, mantenimiento y limpieza.
  • El listado de árboles añosos  y conjunto arbóreos de valor presente en el listado de la Ord. Nº271/01 de Patrimonio Municipal y Nº338/03
  • Zonas ribereñas y zonas de riesgo.
  • El estudio de nuevas áreas a incorporar: Paso Batalla, sierra occidental y septentrional que posibilite la conformación del anillo serrano que rodea SMS.

 

Cap. 11 – USO INSTITUCIONAL

 

Art. 44 Los edificios que pertenezcan a Instituciones de carácter público, estatal o comunitario, con objetivos de bien común,  podrán considerarse como casos especiales y cuando no cumplieren con los requerimientos de FOS; FOT Y FMN permitido para la zona donde están implantados o de algunas de las condiciones de edificación deberán contar con la consulta del COT y la aprobación del COT, de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal  y  del Honorable Concejo Deliberante.

 

Art. 45 –Promuévase la creación de instituciones y equipamiento faltantes y sus condiciones de funcionamiento, tales como: salas velatorias, paradores de colectivo, hogares de día, centros gerontológicos, centros de reciclado, reducción o acopio de residuos, etc. 

 

Cap. 12 – USO MIXTO

 

Art. 46- El uso mixto es la combinación simultánea de dos o más usos en un mismo lote y zona. En caso en que este presente el uso comercial, turístico, de vivienda colectiva, industrial, etc. prevalecerán las condiciones establecidas para estos usos. Será sometido el estudio de compatibilidad de los usos al COT en la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas y en el Honorable Concejo Deliberante.

 

Cap. 13 – INFRAESTRUCTURA

 

Art. 47 – Red de agua corriente. La red de agua corriente llega a la línea municipal  de cada terreno con una conexión. En el espacio vereda la Municipalidad, ente a cargo del servicio, a través de la Secretaria de Obras Públicas realizará la conexión de cada domicilio a la red, colocando  la llave de paso y el medidor correspondiente a una distancia de la línea municipal de 40 cm como mínimo y  conectando en la línea municipal con  la instalación que cada propietario realiza en su propiedad. La llave de paso y el medidor serán manipuladas sólo por personal municipal. El propietario abonará un canon por la conexión según la Ord Tarifaria vigente, que incluye el costo del medidor. Si un terreno ya tuviera conexión y se le colocara medidor también deberá abonar el costo del mismo.

Cada propiedad deberá contar en su interior con una llave de paso y una canilla de servicio directa de la red.  La  reserva de agua se realizará a través de tanque elevado  y/o cisterna. La reserva requerida es de 200 ltrs. por persona/día más el 10% o sea 20ltrs de reserva por incendio. La reserva mínima obligatoria deberá ser de 1000ltrs para prever cortes de suministro por  reparaciones de la red.

Los usos turísticos de Hotelería y Campings deberán cumplir con la reserva solicitada en la Ley N° 6483 de Turismo de Córdoba.

 

Art. 48 – Sistema de tratamiento de  liquidos cloacales.Ver anexo 2Se deberán separar los desagües de aguas grises y negras, salvo que el profesional a cargo de la obra exponga razones y otro sistema de desagües.

Las aguas grises pueden recuperarse y utilizarse para riego, construyendo una trampa de grasas y de allí a riego superficial o en sangría.

Los desagües de aguas negras deben ser en forma directa a la cámara séptica sin cámaras de inspección intermedias. Para prever la limpieza del  mismo se utilizaran las piezas de caño de 110 con  bocas de inspección, que son las que garantizan la hermeticidad del sistema. Cada vez que se abre para limpiar se deberá verificar el estado de las juntas. Tener en cuenta que cada inodoro o batería de inodoros debe contar con ventilación a los cuatro vientos (ventilación  que sobrepasa un metro del techo más alto propio o del colindante) en el punto más alto de la cañería.

Las Cámaras sépticaslas mismas deberán tener una capacidad de acuerdo a la cantidad de sanitarios que reciba. Al recibir sólo aguas negras tendrán mayor vida útil.

Los Pozos negros pueden ser absorbentes hasta un máximo de cuatro sanitarios por lote, superando dicho número de sanitarios deberán ser impermeables.Es obligación del constructor de la obra solicitar ante la oficina técnica municipal la inspección de las mismas con por lo menos 48hs de antelación al ocultamiento de ellas con tierra u otros materiales.

Se podrá utilizar otro sistema se depuración de líquidos cloacales como Lechos Fitodepuradores, los cuales llevarán cámara séptica con ventilación y sin ventilación para la descomposición de bacterias anaeróbicas y aeróbicas  y una   sangría impermeabilizada (lecho nitrificante) con plantas radiculares. El dimensionamiento corre por cuenta del profesional.

Otros sistemas como Plantas depuradoras independientes o modulares, Baños secos, etc. deberán acompañarse con la especificación técnica al solicitar el permiso de construcción.

 

Distancias: Las cámaras y pozos sépticos se dispondrán a una distancia mínima de 1.50 metros de construcciones, ejes medianeros y  de la línea de edificación, deberán respetar el espacio retiro a acequias. Las cámaras sépticas se dispondrán a una distancia mínima 15.00 m a los Pozos de agua, propios o colindantes. Los pozos absorbentes y  Lechos Fitodepuradores a una distancia mínima 30.00m a los Pozos de agua, propios o colindantes.

 

Las construcciones preexistentes deberán a medida que se necesite mantenimiento, modificar las instalaciones sanitarias de tal manera que cumplan con las ordenanzas vigentes.

 

Art. 49 – Red de  energía eléctrica. Previo a la solicitud de permiso de construcción se deberá consultar a la Cooperativa Ltda. de Electricidad de San Marcos Sierras sobre cuáles son las distancias mínimas que deberán cumplir las construcciones con respecto a la red y otros requerimientos que estén establecidos.

 

Art. 50 – Gas. Las casillas de gas deberán cumplir con la normativa de Energas( Ente Nacional Regulador del Gas). Normas técnicas. Capitulo ll, Ubicación.

Cap. 14: ZONAS Y FACTORES DE OCUPACION

Art. 51- Delimitación de zonas

 

ZONAS SUP DE LOTE (m2) FRENTE MIN. UBICACIÓN  

F.O.S.

 

 

F.O.T

 

F.M.N USOS
ZONA I 500 12m Centro 40% 60% 5% *Residencial

*Comercial excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Deportivo recreativo.

ZONA IIA 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 40% 60% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA IIB 750-1.000 15m Centro, exc. Zona I y III 27% 40% 10% *Residencial,

*Comercial, excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño

*Industrial

*Agroproductivo

de pequeña escala

*Deportivo recreativo.

ZONA III 3.300 25m Centro,

La loma

La Banda

Las Gramillas

15% 22,5% 30% *Residencial

*Comercial, excepto boliches y salones bailables

*Industrial

*Agroproductivo

*Deportivo recreativo

ZONA IV 10.000 40m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

8% 12% 40% Idem III
ZONA V Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Natural protegido

 

Art. 52- Delimitación de zonas para uso turístico

 

ZONAS

USO TURISTICO

SUP DE LOTE FRENTE

MIN.

UBICACIÓN FOS F.O.T F.M.N  

USOS

ZONA I

 

2000 36m Centro 25% 37,5% 5% Turístico y mixto
ZONA II 2000 36m Centro, exc. Zona I y III 20% 30% 10% Idem I
ZONA III 7000 60m Centro, La loma

La Banda

Las Gramillas

8% 10% 40% Idem I
ZONA IV 20.000 60m La Banda

Las Gramillas

Bº Chino

3% 4% 60% Idem I
ZONA V

 

Sin lotear Sierras 0% 0% 100% *Nat. protegido

 

Art. 53: Factor de Ocupación del Suelo -F.O.S. –

Defínase como Factor de Ocupación del Suelo a la relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela. Se considera al 1% de superficie Cubierta y semicubierta o galería y al 0,5% de superficie impermeabilizada como piletas o caminitos de más de 1m.

Art. 54: Factor de Ocupación Total – F.O.T. –

Defínase como Factor de Ocupación Total – F.O.T. – a la relación del total de la superficie edificable (tanto en PB como en PA) y la superficie total de la parcela. En San Marcos en PA (Planta Alta) se puede construir el 50% más de lo construido en PB (Planta Baja).

Art. 55: Factor de Monte Nativo – F.M.N. –

Defínase como Factor de Monte Nativo –F.M.N. – al porcentaje de superficie donde deberá mantenerse el monte nativo existente en sus mejores condiciones y/o deberá tratarse como zona de recuperación para la renovación natural del mismo, con posibilidad de reforestación con especies autóctonas.  En el resto de superficie libre solo podrá realizarse actividades sustentables sobre el bosque presente. Prevéase  un área de limpieza y mantenimiento del monte existente  alrededor de las viviendas como área de interfase para prevención de incendios.

A los fines de la presente ordenanza, considérese monte nativo a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones. Se encuentran comprendidos en tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Art. 56 – Habilítese a los propietarios de lotes pequeños en todas las zonas, cuyos fraccionamientos hayan sido aprobados con antelación a la Ordenanza Nº 646/11, a construir una superficie de  100m2  como máximo en planta baja y  el FOT y FMN que corresponda según la zona.

Art. 57- Acreciéntese en el caso de realizar construcción ecológica un 10% los m2 resultantes del FOS Y FOT. Considérese construcción ecológica aquella que utiliza materiales naturales degradables, tecnologías apropiadas en su estructura, envolvente y/o instalaciones y que produce bajo impacto ambiental. Este porcentaje podrá ser igual o menor en relación a la cantidad de ítems proyectados con la mencionada tecnología.

 

Art. 58- Exíjase para otorgar el permiso de construcción el relevamiento de las especies vegetales existentes en el terreno.

Art. 59- Permítase nuevas construcciones en terrenos con pendiente máxima del 30% y en el caso de apertura de nuevos caminos las trazas tendrán una pendiente máxima de 15% en cualquiera que sea la zona

Art. 60- Considérese en casos de Fraccionamiento de tierra Subdivisiones simples a subdivisiones con un máximo de 10 lotes, superando esta cifra se considerará la misma como Loteo. Se considerará como Loteo aquellas que requieran apertura de calles. En subdivisiones simples mayores o iguales a tres lotes, se destinará, con ubicación y dimensiones adecuadas, 3% de la superficie total del área para espacio verde con uso recreativo, sólo permitiéndose en el mismo desmonte selectivo. Este porcentaje no incluye los caminos de acceso. Los lotes resultantes deberán cumplir con todas las normativas vigentes y tener el relevamiento de todo lo construido (Retiros, FOS, tamaño de lote.)

 

Art. 61- Límites territoriales de cada zona:

 

ZONA I

De oeste a este

Calle Libertad desde calle El Jilguero (ex 14)  hasta Rey del Bosque (ex 2) ambas veredas

Calle Córdoba desde calle Sarmiento hasta Rey del bosque (ex 2) ambas veredas

De sur a norte

Calle San Martín desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

Calle Sarmiento desde Vélez Sarsfield hasta Av. Siete Colores ambas veredas

 

ZONA II A

 

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Córdoba y a la Calle Libertad entre la Zona I al este y la Zona III al Oeste.

Propiedades de la zona IIB frentistas de ambas márgenes a la Calle Vélez Sarsfield  entre la Zona III al Este y la Calle Los Horneros, al Oeste.

 

ZONA II B

Límite norte:

Calle Demetrio Antoniadis entre Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis)  y El Zorzal (ex 20), vereda sur.

Calle Los Mistoles (ex 13) vereda sur.

Av. Siete colores desde Los Mistoles hasta Sarmiento, excepto 1º línea de lotes con frente a la Av. Siete Colores ente los Mistoles (ex 13) y Moreno.

Límite sur:

Av. Los Quebrachos entre calle Los Picaflores (ex 26) vereda norte excepto 1º línea de lotes con frente a Av. Los Quebrachos vereda norte.

Límite oeste:

Calle Picaflores y su prolongación hasta Callejón Público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis), vereda este

Callejón público sin nombre (que une Av. Cacique Tulián y Demetrio Antoniadis desde prolongación calle Los Picaflores (ex 26) hasta Demetrio Antoniadis vereda este

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

Propiedades

Calle El Zorzal (ex 20) entre calle Córdoba y Los Mistoles (ex 13)

Límite este y sureste:

Rey del bosque (ex 2) excepto 1º línea de lotes vereda oeste o noroeste.

 

 

ZONA III

Límite este y noreste:

En el pueblo: Rey del bosque(ex 2) en ambas veredas

En La Banda: Calle Monteagudo en ambas veredas y Calle San Martín desde Calle Monteagudo hasta Callejón Los Tucos en ambas veredas y hasta 100m al este de las mismas y hasta desnivel inferior a 10m en relación a las calles

Límite oeste:

En Las Gramillas: Propiedad de Gabriel, Ulrike Beatrix. Propiedad de Romano, Juan y otro y propiedad de Ochonga, Antonio y otra

En El Pueblo: Propiedad  de Antoniadis, Demetrio hasta la propiedad de Mercado, José y otros.

En La Banda: Desde Propiedad de hasta la propiedad de Vranic, Luciano. Propiedades de Marchik, R., Roitstein, Patricia L.,  Pereyra, Enrique de la C, Diaz de Reyna, Olaya hasta diaz de Reyna,  1º línea de lotes sobre callejón Las tres Eras en la propiedad de Oliva Ortuzar, Oscar y otros. Desde Propiedad de Reyna , Ramón Marcos hasta la propiedad de Pinto, Apolinario y otros.

Límite sur-norte en el Pueblo: Av. Los Quebrachos desde calle rey del Bosque (ex 2) y continuación Av. Los Quebrachos hacia el oeste hasta propiedad de Gabriel, Ulrike, en ambas veredas y hasta 100m al sur de la misma y hasta desnivel inferior a 10m en relación a la calle

Límite sur en La Banda:  Av. Los Garabatos desde propiedad de Aiudu, Miguel Elías  hasta calle Monteagudo, vereda norte.  Callejón del río, desde propiedad  de Marchik, R  hasta propiedad de Vranic, Luciano, vereda norte.

Límite norte:

En el Pueblo: Calle Demetrio Antoniadis desde Av cacique Tulián hasta propiedad de Antoniadis, Demetrio, ámbas veredas, 1º hilera de lotes. Av. Siete colores desde propiedad de Mercado, José y otros  hasta calle Moreno, vereda sur, 1º fila de lotes.

En La Banda:  desde propiedad de Olivar Ortuzar, Oscar y otros, lotes colindantes en callejón Las Tres Eras, propiedades de Briguera, M. y otros, Rubinsky, Ester, Gabriel, Evelyn. Callejón Los tucos vereda sur.

Toda el área exceptuando zona I y II. En esquinas vale zona menor.

 

ZONA  IV

Todo el nuevo radio exceptuando las zonas I, II, III y V

 

ZONA V

Sector A: de la Sierra de Cuniputo

Al oeste desde 100m al este de calle  Rey del Bosque (ex 2) y San Martin y desde 100m al noroeste calle Monteagudo  y desde desnivel mayor de 10m con las respectivas calles.

Al norte, este y sur: Límite del Nuevo Radio Municipal.

 

Sector B: de las Sierras bajas de Cuniputo, conocidas como lomadas.

Al norte desde 100m al sur de Av. Los Quebrachos y desde desnivel mayor de 10m con la Av. Los Quebrachos.

Al Este: Límite oeste del sector A.

Al sur y oeste; Límite del Nuevo Radio Municipal.

Sector C: del  río y su ribera  hasta 15 metros al  costado de la línea de ribera para espacio costanera.

Art. 62- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

 

Art. 63- Creáse alternativas de acceso a la  tierra y usos de interés social, con los objetivos de:

  • Respetar las zonas, factores y tendencias de crecimiento definidas en el art XX evitando la sobrecarga y la extensión de las redes de infraestructura.
  • Cumplir con la función social y pública del ordenamiento territorial con alternativas de suelo de interés social y evitar las prácticas especulativas sobre la tierra.
  • Garantizar el acceso equitativo y justo a la tierra y a la vivienda a los pobladores nativos y la radicación de nuevas familias ( hogares nuevos ) residentes.

 

1º Alternativa

Con el objetivo de posibilitar el acceso a familias residentes en San Marcos Sierras, de medios y bajos ingresos, según INDEC en los quintiles  3º,4º y 5º, para afrontar los problemas habitacionales de alquiler, de conformación de nuevos hogares y el hacinamiento de hogar, permítase fraccionamientos que se destinarán  a la residencia familiar y se deberán inscribir como bien de familia.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y IIB de 500 m2, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

Los propietarios que soliciten subdividir para la generación de lotes sociales   deberán cumplir con la  superficie mínima, equivalente a la suma del lote mínimo de su zona más la superficie del lote social,  a saber:

Zona II: 750m2 + 500m2= 1250m2

Zona III: 3300m2 + 1000m2= 4300m2

Zona IV: 10000m2 + 1000m2= 11000m2

Considérese que al ser una transacción comercial se gravará con un tributo por única vez en el momento de la autorización de cambio efectivo de fraccionamiento, para la generación de un lote social, con el 10% del valor comercial de nuevo lote, tomando como tal el promedio de dos tasaciones.

 

2º Alternativa 

Con el objetivo de posibilitar la transferencia de inmuebles por herencia o por anticipo de herencia (donación), habilitando a los herederos legítimos de un titular de un inmueble (con vida o fallecido) permítase la generación de fraccionamientos de lotes sociales  para la residencia familiar y el acceso a un inmueble.

Los lotes que se podrán generar deberán tener las siguientes superficies  como  mínimo: en Zonas II A y II B de 500 metros cuadrados, en Zona III de 1000 m2, y en Zona IV de 1000m2.

La aplicación de las 1º y 2º alternativas para entrar en vigencia requerirán de una estricta reglamentación territorial, legal, y socio – económica; en cuya elaboración participarán el Consejo de Ordenamiento Territorial – COT bajo la coordinación de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas, y con la aprobación del Concejo de Deliberante.

 

Art. 64- Adjúntese  como parte integrante de la presente Ordenanza el Plano de zonas.

 

 

Cap. 15 – TENDENCIAS  DE CRECIMIENTO 

 

Art. 65-  Establézcase la consolidación de las siquientes tendencias de crecimiento:

  • La consolidación del sector céntrico y sobre las calles principales, con loteos habilitados y accesibilidad a los servicios.
  • El crecimiento de tipo extensivo hacia el norte y oeste, orientándose en función del mejor aprovechamiento de las tierras vacantes y urbanísticamente aptas.
  • La estabilización del sur, sector donde se concentra la mayor vulnerabilidad social y ambiental con alto valor paisajístico
  • La estabilización del este, donde se encuentra el mayor porcentaje del área protegida de la Sierra de Cuniputo a preservar con alta vulnerabilidad ambiental y conformándose como fuente de recursos de agua y suelo.

 

Art. 66- Se adjunta como parte integrante de la ordenanza el plano de tendencias de crecimiento.

 

 

Cap. 16 – ESTRUCTURA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA –    

Consejo Ciudadano para la Planeación y el Ordenamiento Territorial

 

Art. 67El Consejo Ciudadano de Planeación y Ordenamiento Territorial-COT es un espacio de participación ciudadana,  de carácter consultivo, de asesoría y de producción de contenidos para el mejor desempeño  de las políticas públicas locales de regulación del  territorio.  Este ámbito  está convocado y coordinado por la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas como estrategia de democratización de la gestión pública, con las siguientes funciones:

  • de estudio, asesoramiento y de elaboración de propuestas para la Intendencia y el Concejo Deliberante.
  • de orientación en el otorgamiento de factibilidades y de toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo para la aplicación de la presente ordenanza.
  • derecho a solicitar información de soporte de la agenda de implementación de la presente ordenanza en las reuniones del presente consejo.
  • proponer temas a ser tratados en el Consejo.
  • dar la opinión y lineamientos en aquellos casos en que se presente insuficiencia o vacíos normativos y reglamentarios de las regulaciones existentes.
  • en temas que involucre directamente a  un representante del consejo,  el integrante tendrá voz, para exponer y fundamentar la situación, pero no tendrá injerencia en las orientaciones, y lineamientos que el Consejo  plantee para ese tema.

Es muy importante, para quiénes tienen funciones públicas en el Poder Ejecutivo y en el Concejo Deliberante estar presentes, participar y hacer un seguimiento del funcionamiento del COT, para asumir y acompañar las propuestas que se elaboren;  es una oportunidad para conocer las iniciativas y los fundamentos.         

 

Art. 68-Composición, registro  y mecanismos de elección:

Composición: El COT está  conformado de forma mixta,  por un lado,  los representantes de las organizaciones o instituciones sociales; son un conjunto de personas que representan los intereses, expectativas y demandas sociales de la agrupación, trabajan por el bienestar general  y prestan servicios de interés público. Las organizaciones sociales forman  parte del Registro de Organizaciones Sociales, elevando el formulario de inscripción con los datos básicos y eligiendo hasta dos representantes: un titular y un  suplente. Y por otro, los representantes de las Asambleas Ciudadanas – un titular y un suplente- de las siete zonas (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, y Los Sauces), postulados en cada una de las  zonas y elegidos por el voto secreto.  El procedimiento de las Asambleas Ciudadanas consistirá en: nominar a vecinos postulantes y elegir por voto secreto  a dos referentes, quien tenga mayor cantidad de votos será el titular de la zona y el que le siga en votos su suplente. El mandato será por el lapso de dos años. Una vez transcurrido dicho lapso se procederá a una nueva elección en cada una de las instituciones u organizaciones y se llevarán a cabo las Asambleas Ciudadanas.

Requisitos de los representantes  de organizaciones sociales y referentes de las zonas:

  • Vivir en San Marcos Sierras en la zona en que va ser delegado. Ser mayor de 18 años.
  • Tener un mínimo de residencia continua de 2 años con domicilio permanente.
  • En los casos en que haya controversia se someterá a consideración del COT la incorporación de nuevos representantes.

Requisitos de los votantes de las Asambleas Ciudadanas:

  • Mínimo de residencia continúa de 1 año con domicilio permanente.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Que pertenezca efectivamente a la zona donde tiene que votar. Las zonas son las  reconocidas por la ordenanza (Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas, El Rincón, El Salto, Los Sauces).

Reemplazos: Los representantes y referentes han sido elegidos por el plazo de dos años, pudiendo la organización elevar por nota  los cambios en los representantes. Y en el caso de los Referentes Zonales cuando se produzca la inasistencia a tres reuniones seguidas e injustificadas (sin aviso) del titular y del suplente de la zona se debe recurrir al 3 º referente elegido en la zona.

Funcionamiento operativo del COT: La periodicidad  será como mínimo de una vez al mes, acordando la fecha, horario y lugar al cierre de cada reunión previa. El tiempo de tolerancia para empezar a sesionar será de 15/20 minutos, siendo respetuosos en la puntualidad se comenzará a sesionar con el número de los presentes, el tipo de espacio no requiere de quorum. En la apertura se revisará y acordará el temario a tratar. Se llevará registro de la asistencia, que cada uno llenará al llegar y se elaborará una minuta o breve reseña del temario de la reunión, que se expondrá en la Secretaria de Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de San Marcos Sierras. En cuanto al encuadre, el lugar para pedir información, incluir otros temas y plantear opiniones e iniciativas es en el marco de las reuniones del COT, con presentación previa antes de las 72hrs en el Secretaria de Ambiente y Obras Públicas con información y documentación de soporte suficiente para evaluar la cuestión a tratar. El trato será cordial y de respeto de las diferencias y disensos en las opiniones y posturas.

La modalidad de votación será de un voto por Institución y dos votos por Referentes Zonales siempre que estén presentes.

 

Art. 69- Comuníquese Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

San Marcos Sierras, 22  de Octubre de 2015.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha 22/10/15 y Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ord. Nº 775  /15 – ANEXO Nº1

 

CARTILLA DE COLORES A

Ord. Nº 775  /15 – ANEXO Nº1

CARTILLA DE COLORES B

Ord. Nº  775 /2015 – ANEXO Nº2

 

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE  LIQUIDOS CLOACALES

Distancias.

 

 

ANEXO 3. Retiros Obligatorios. Ord. 775/2015 Cap.2  Art.3.

 

 

ANEXO 3. Retiros Obligatorios. Ord. Nº  775 /15 Cap.2  Art.3.

 

 

ANEXO 3. Retiros Obligatorios. Ord.  Nº 775 /15 Cap.2  Art.3.

LE: línea de Edificación, LM: Línea Municipal, LC: Línea de Cordón, LO: Línea de Ochava.

 

 

 

 

Anexo 4. Aceras y cercas.

Ord.     /15, Cap. 2 Art. 3

 

 

 


Encuentre su propiedad

|||
Ver todos los filtros en el Buscador avanzado de propiedades
©2023 Aloja Inmobiliaria - Sitio Gestionado por: Ricardo Risler